REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003923
ASUNTO : LP11-P-2006-003923
AUTORIZACION DE PERMISO DE SEMANA SANTA
Vista la solicitud presentada mediante oficio Nº 227/09, de fecha 30-03-2009 (folios 390), suscrita por la ciudadana Dra. Anna de Sánchez, en su condición de Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, mediante la cual hace del conocimiento de este Tribunal, que el Consejo Disciplinario de ese centro decidió solicitar permiso de asueto de Semana Santa al penado JOSÉ HERNAN MÁRQUEZ DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº 11.216.704, a quien se le sigue causa por ante éste Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por los delitos de Homicidio Intencional Simple, Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración y Prohibición de Hacerse Justicia por sí mismo, en perjuicio de los ciudadanos Albis Edecio Rangel Quintero (occiso), Sergio Daniel Carrero Dávila y El Orden Público, quien se encuentra actualmente bajo la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, y solicita a este Despacho le sea concedido permiso de asueto de Semana Santa, durante los días 09, 10, 11 y 12 de abril del presente año 2009, sugiriendo hora de salida a las 06:00 a.m. del día jueves 09-04-09 e incorporándose el día domingo 12-04-09 antes de las 06:00 p.m., pernoctando en su lugar de residencia ubicado en Brisas del Chama, vía panamericana, después de la entrada de Mocacay, Casa Nº 32, más debajo de Frenos VICAR, pasando el Puente Chama, segunda entrada, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfono 0275-4151536 y 0424-7353912 (esposa). En este estado, con fundamento a lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículo 272 Constitucional y artículos 495 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Al penado JOSÉ HERNAN MÁRQUEZ DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº 11.216.704, la salida transitoria desde el día jueves 09-04-2009 desde las 6:00 a.m., hasta el día domingo 12-04-2009 a las 6:00 p.m.., retornando al Centro de Pernocta "José María Olaso", del Estado Mérida. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado JOSÉ HERNAN MÁRQUEZ DÁVILA, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales son las siguientes:1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba.No salir de la Jurisdicción del Tribunal.Debe permanecer y pernoctar en la dirección indicada, la cual es la siguiente: Brisas del Chama, vía panamericana, después de la entrada de Mocacay, Casa Nº 32, más debajo de Frenos VICAR, pasando el Puente Chama, segunda entrada, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.Retornar los días previamente señalados a la hora indicada, al Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la Avenida Urdaneta, al lado de la Policía del Estado Mérida. Cualquiera otra que tenga a bien imponer la Delegado de Prueba.Se ordena librar oficio a la Dirección del Centro de Pernocta “José Maria Olaso”, boletas de notificación a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado, indicando lo aquí acordado. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDE BARONE
EL SECRETARIO