REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001563
ASUNTO : LP11-P-2006-001563

AUTORIZACION DE PERMISO DE SEMANA SANTA

Vista la solicitud presentada mediante oficio Nº 226/09, de fecha 30-03-2009 (folios 390), suscrita por la ciudadana Dra. Anna de Sánchez, en su condición de Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, mediante la cual hace del conocimiento de este Tribunal, que el Consejo Disciplinario de ese centro decidió solicitar permiso de asueto de Semana Santa al penado PEDRO JOSÉ GARCÍA ALBARRACÍN, titular de la cédula de identidad Nº 20.939.435, a quien se le sigue causa por ante éste Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por los delitos de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Adolescente Junior Javier Carrero Méndez (occiso) y El Orden Público, quien se encuentra actualmente bajo la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, y solicita a este Despacho le sea concedido permiso de asueto de Semana Santa, durante los días 09, 10, 11 y 12 de abril del presente año 2009, sugiriendo hora de salida a las 06:00 a.m. del día jueves 09-04-09 e incorporándose el día domingo 12-04-09 antes de las 06:00 p.m., pernoctando en su lugar de residencia ubicado en el Barrio Campo Alegre, entrada Principal que conduce al Barrio San José, Sector “La Hoyada”, Casa S/Nº, a tres casas de la Bodega “La Hoyada”, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfono 0275-5148983 y 0416-1713256. En este estado, con fundamento a lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículo 272 Constitucional y artículos 495 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Al penado PEDRO JOSÉ GARCÍA ALBARRACÍN, titular de la cédula de identidad Nº 20.939.435, la salida transitoria desde el día jueves 09-04-2009 desde las 6:00 a.m., hasta el día domingo 12-04-2009 a las 6:00 p.m.., retornando al Centro de Pernocta "José María Olaso", del Estado Mérida. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado PEDRO JOSÉ GARCÍA ALBARRACÍN, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales son las siguientes: 1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba. No salir de la Jurisdicción del Tribunal. Debe permanecer y pernoctar en la dirección indicada, la cual es la siguiente: Barrio Campo Alegre, entrada Principal que conduce al Barrio San José, Sector “La Hoyada”, Casa S/Nº, a tres casas de la Bodega “La Hoyada”, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Retornar los días previamente señalados a la hora indicada, al Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la Avenida Urdaneta, al lado de la Policía del Estado Mérida. Cualquiera otra que tenga a bien imponer la Delegada de Prueba. Se ordena librar oficio a la Dirección del Centro de Pernocta “José Maria Olaso”, boletas de notificación a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado, indicando lo aquí acordado. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSARITO MÉNDE BARONE

EL SECRETARIO