REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01. SECCIÓN DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA,
22 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).
199º y 150º
CAUSA: Nº C1-1338-05
ASUNTO: AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONVERSION DEL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
FISCALÌA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
VICTIMA: CARLOS EDUARDO TORRES SOSA
DEFENSA: ABOG. IMER RAMIREZ
DELITO: LESIONES LEVES.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y transcurrido el lapso de un (01) año desde la oportunidad en que se dictó el sobreseimiento provisional, este Juzgado a los efectos de proceder a realizar la conversión a sobreseimiento definitivo a tenor de lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede ha realizar los siguientes pronunciamientos:
En fecha13 de febrero de 2008, la Jueza de Control Nº 1 Abog. Mirna Eglee Marquina, decretó el sobreseimiento provisional de la causa, a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que la Fiscal del Ministerio Público que adelantaba la investigación, no dictó el acto conclusivo correspondiente, dentro del plazo otorgado por la referida Jueza en la audiencia que conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, se llevó a efecto el día 05 de diciembre de 2006 (F.69 al 71), de conformidad con lo establecido 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, desde la fecha en que se dictó el auto de sobreseimiento provisional, vale señalar, 13 de febrero de 2008, hasta el día de hoy 22 de abril de 2009, no se ha solicitado la reapertura de la investigación, por tanto, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable.
El artículo 562 establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. (Cursivas y Negrillas del Tribunal).
El caso en estudio, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso, ya que basta con revisar el auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, inserto a los folios ciento uno (101) al ciento cuatro (104), para comprobar que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se dictó sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por tanto esta Juzgadora acordó prescindir, por innecesaria la audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo expresado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR de IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; por los hechos cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar son las siguientes: el día 09 de octubre del año 2005, a las dos de la mañana (2:00 a.m.), el ciudadano CARLOS EDUARDO TORRES, conducía su vehiculo marca lada, modelo scooter, haciendo una carrera por la calle 14, con avenida 15, ya que se desempeña como taxista, cuando una camioneta de color rojo, lo enviste y casi produce una colisión. Los tripulantes de la camioneta, tres para mejor seña, se bajaron, sacaron al taxista de su vehiculo y lo golpearon. Uno de los tripulantes de la camioneta, señalado por la victima como moreno, alto, vestido con blue jeans y sweater de color negro, sacó un arma blanca que le incrustó en el muslo de la pierna izquierda.
Al percatarse del hecho, un ciudadano de nombre PEÑA BARRIOS JESUS ALONZO, intervino para ayudar al taxista, quitando las llaves de la camioneta para que los tres sujetos no pudiesen huir. En ese momento llegaron funcionarios policiales, que aprehendieron a los tripulantes de la camioneta, quienes fueron identificados como: MENDOZA GODOY JAIBER JAVIER, IDENTIDAD OMITIDA y BLANCO MONTILLA JOSE GREGORIO.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y transcurrido el lapso sin que éstas hagan uso de los recursos conforme a ley, se ordena su remisión al archivo Judicial respectivo. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.
ABOG MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE
En fecha_________________ y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. _________________________________________
La secretaria.