REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01. SECCIÓN DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA,
22 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).
199º y 150º
CAUSA: Nº C1-2022-07
ASUNTO: AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONVERSION DEL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
ADOLESCENTE: SIN IDENTIFICAR
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
FISCALÌA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
VICTIMA: BARRIOS LINARES JESUS ALBERTO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y transcurrido el lapso de un (01) año desde la oportunidad en que se dictó el sobreseimiento provisional, este Juzgado a los efectos de proceder a realizar la conversión a sobreseimiento definitivo a tenor de lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede ha realizar los siguientes pronunciamientos:
En fecha 19 de diciembre de 2007, la Jueza de Control Nº 1 Abog. Mirna Eglee Marquina, decretó el sobreseimiento provisional de la causa, toda vez que la Fiscal del Ministerio Público, representada por la abogada DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA, en fecha 13 de diciembre del año 2007, mediante escrito inserto a los folios trece (13) y catorce (14), había solicitado el sobreseimiento provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, desde la fecha en que se dictó el auto de sobreseimiento provisional, vale señalar, 19 de diciembre de 2007, hasta el día de hoy 22 de abril de 2009, no se ha solicitado la reapertura de la investigación, por tanto, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable.
El artículo 562 establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. (Cursivas y Negrillas del Tribunal).
El caso en estudio, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso, ya que basta con revisar el auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, inserto a los folios dieciséis (16) al dieciocho (18), para comprobar que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se dictó sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por tanto esta Juzgadora acordó prescindir, por innecesaria la audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo expresado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA; por los hechos cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar son las siguientes: el día 03 de noviembre del año 2005, el ciudadano JESUS ALBERTO BARRIOS LINARES, acude ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, para denunciar que en esa misma fecha en horas del mediodía se encontraba en el negocio (…) donde laboro ubicado en la avenida 6 entre calles 16 y 17 frente a la funeraria Santa Lucia, donde funciona un video juego, cuando llegaron seis muchachos, todos menores de edad, uno de ellos cargaba una pistola, me amenazaron y se llevaron del negocio dos juegos play statiòn 2, valorados en un millón de bolívares cada uno y dos juegos play statiòn I, valorados en ciento cincuenta ,mil bolívares, con sus respectivos controles, se llevaron una memoria, el dinero en efectivo que se encontraba en la caja que eran aproximadamente treinta y cinco mil bolívares, se llevaron nueve cintas de modelo 64 de juegos Mario Cars, Cruciword, Agente 007, valoradas aproximadamente en c8iento treinta mil bolívares cada una, lego me dejaron encerrado bajo llave y se llevaron la llave del negocio (…).
Notifíquese a las partes de la presente decisión y transcurrido el lapso sin que éstas hagan uso de los recursos conforme a ley, se ordena su remisión al archivo Judicial respectivo. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.
ABOG MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE
En fecha_________________ y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. _________________________________________
La secretaria.