REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Sección Penal de Adolescentes
Mérida, 01 de abril de 2.009
198º y 150º
CAUSA N° JO1-U-744-08.
ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA CAPTURA DEL ADOLESCENTE.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: YARI RONDON MORA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ILIAMA PANTOJA ARELLANO.
Por cuanto en fecha 31 de marzo de 2009 y estando debidamente citado el adolescente en audiencia conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 16 de marzo de 2009, no acudió a la celebración de la audiencia de juicio oral y reservado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Por cuanto en fecha 27 de febrero de 2009 estando prevista la audiencia de juicio oral y reservado para dicha fecha tal y como consta al folio 65 y 66 de las actuaciones y no habiendo acudido el adolescente de marras, el cual no fue ubicado en la dirección aportada por el mismo en el legajo de las actuaciones por lo que este despacho acordó en la misma fecha la UBICACIÓN INMEDIATA DEL ADOLESCENTE, es por lo que este Tribunal, antes de decidir observa:
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones según consta al dorso de la boleta que corre inserto al folio 64 de las actuaciones donde el alguacil deja constancia que devuelve sin firmar por la persona requerida por el Tribunal, es decir, el adolescente encausado se mudo del lugar por lo que dejo la boleta con la Señora Luz Marina Salas C.I. 8.05.654, quien es secretaria de la prefectura de Bailadores. Razón por la cual consideró este Tribunal que el adolescente estaba evadiendo el proceso, lo cual evidencia la no sujeción del imputado al proceso, y por ende se acordó en fecha 27 de febrero de 2009a LA UBICACIÓN INMEDIATA DEL MENCIONADO ADOLESCENTE..-------------------------------
TERCERO: En fecha 16 de marzo el adolescente de marras se presentó voluntariamente con su defensora a este Tribunal y se comprometió a acudir a la audiencia de fecha 31 de marzo de 2009; audiencia en la cual estuvo presente la víctima y el representante legal del adolescente quien manifestó que su hijo se negaba a venir al Tribunal.
CUARTO: La conducta desplegada por el acusado evidencia el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.” -----------------
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual señala: “…EL ADOLESCENTE QUE SE FUGUE DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÉ DETENIDO O SE AUSENTE DEL LUGAR ASIGNADO PARA SU RESIDENCIA O QUE SIN GRAVE O LEGÍTIMO IMPEDIMENTO NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR O AL JUICIO, SERÁ DECLARADO EN REBELDÍA Y SE ORDENARÁ SU UBICACIÓN INMEDIATA. SI ESTA NO SE LOGRA SE ORDENARA SU CAPTURA. LOGRADA SU UBICACIÓN O LA CAPTURA, EL JUEZ COMPETENTE SEGÚN LA FASE, TOMARA LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO NECESARIAS…” (negrillas del Tribunal).----------------------------------------- SEXTO: El juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr dichos medios debe tomar las acciones tendientes a asegurar que las decisiones se ejecuten.----------------------------------------------------
SEPTIMO: De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no solo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino la ORDEN DE CAPTURA del imputado para asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA.--------------------------------------------------------------------------------------
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SE DECRETA ORDEN DE CAPTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, mediante los órganos de seguridad competentes, y la Comisaría de la Policía de Bailadores adscrita a la Dirección de la Policía del Estado Mérida. Líbrese oficios.-----------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABOGADA YOLY CARRERO MORE.
La Secretaria,
ABG.
En fecha______________ se libraron el correspondiente Oficio Nros.________________________________________________.