REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 21 de abril de 2009
198° y 150°
Causa N° J01-U- 779 -08.
ASUNTO: AUTO CONSTITUYENDO EL TRIBUNAL. EN UNIPERSONAL.
JUEZA PROFESIONAL: ABG. YOLY CARRERO MORE.
SECRETARIA : ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.
DELITO: VIOLACIÓN.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: SOLANYI SÁNCHEZ SÁNCHEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. NANCY QUINTERO MORA.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Según audiencia de juicio prevista para el día 16 de abril de 2009, previa constitución de este Tribunal, en la cual se encontraban presentes el adolescente de marras, la defensa, la representación fiscal, no encontrándose presentes los escabinos sorteados; y visto que el adolescente manifestó en dicha audiencia querer acogerse a la figura de admisión de los hechos. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 23 de octubre de 2008 este Tribunal, mediante auto de fecha 23 de octubre de 2008 se acordó el sorteo de escabinos para el día 31 de octubre de 2008 y se fijó audiencia de depuración de escabinos para el día 07 de noviembre de 2008.
TERCERO: Según acta de depuración de escabinos, se constituyó el Tribunal en categoría de Mixto en fecha 07 de noviembre de 2008 ( folios 117 al 119). Y se fijo el juicio oral y reservado para el día 22 de enero de 2009.
CUARTO: En fecha 22 de enero de 2009 no se celebró la audiencia de juicio oral y reservado por incomparecencia de la víctima y una de las escabinos sorteadas. Por tal motivo se difiere la audiencia de juicio oral y reservado para el día 23 de marzo de 2009 a las dos y treinta de la tarde. ( folio 123 y 124).
QUINTO: En fecha 17 de febrero de 2009 la representación fiscal solicita que se difiera la audiencia de fecha 23 de marzo de 2009, motivado a cuestiones de índole personal. ( folio 130). Razón por la cual se fija para el día jueves 16 de abril de 2009.
SEXTO: En fecha 16 de abril de 2009, el adolescente de marras manifestó querer acogerse a la figura de admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, los escabinos vienen al juicio oral y reservado para decidir conjuntamente con el Juez profesional la absolución o condena del acusado una vez realizado el debate probatorio, es decir, una vez recibidas las pruebas ofrecidas por las partes.
Con la admisión de los hechos, prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se prescinde del debate, por cuanto el acusado admite la culpabilidad y consecuentemente la responsabilidad penal por los hechos imputados, por lo tanto la sentencia debe ser condenatoria y en este caso corresponde solo al Juez profesional pronunciarse sobre la calificación jurídica y la sanción aplicable; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 601, último aparte de la Ley Adjetiva Penal.
No tiene sentido llamar a escabinos para constituir un Tribunal que va a dictar una sentencia condenatoria por admisión de los hechos, pues estos ciudadanos no tendrían labor, no cumplirían otra ocupación que refrendar con su firma una decisión en la cual no participaron.
Los trámites procesales solo tienen sentido si van dirigidos a la consecución de un Tribunal Mixto, con el costo para el Estado y la tardanza que significa, si los ciudadanos llamados a integrarlo no van a cumplir, en lo absoluto otra función que la de firmar la sentencia, contraviniendo por ende la disposición de carácter constitucional establecida en el articulo 257.
Por merito de lo expuesto este Tribunal acuerda dejar sin efecto la convocatoria a la audiencia del Tribunal con escabinos y se atribuye el conocimiento del Juicio Oral y Unipersonal a la Juez Profesional.
De acuerdo a la revisión de las actuaciones y visto que en reiteradas oportunidades se fijó sorteo extraordinario de escabinos. Este Tribunal tomando en consideración el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional, Ponente Dr. Pedro Rondón Haaz, expediente 07-0682. Sentencia N° 1918 “… cuanto el Tribunal con escabinos no pueda constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante tal situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Juicio N° 01, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: Por mérito de lo expuesto este Tribunal acuerda dejar sin efecto la convocatoria a las audiencias de constitución de Tribunal con escabinos y atribuir el conocimiento de Juicio al Tribunal Unipersonal, presidido por la Jueza Profesional.
SEGUNDO: Se fijó como fecha provisional para la realización del Juicio Oral y reservado el día 21 de enero de 2009.
Quedaron las partes notificadas de lo aquí decido en audiencia de fecha 07 de noviembre de 2008. REGISTRESE, DIARICESE, ASI SE DECIDE.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01,
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA,
ABG. MERLE MORY.
En fecha _____________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró oficio Números:___________________________________________________.
Conste Sría.