REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 28 de abril de 2009
199° y 150°

Causa N° J01-U- 790- 08.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO LEVE.
VICTIMA: OLIMPIA VALERO AVENDAÑO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ANA JULIA MORA.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

FUNDAMENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL CONFORME AL ARTÍCULO 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL DESARROLLO DE AUDIENCIA
Por cuanto en fecha veintitrés días del mes de abril del dos mil nueve, (23/04/09), siendo las tres de la tarde, para llevar a efecto la audiencia para OÍR AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Nina y Adolescentes, por el delito de Robo Arrebaton, en perjuicio de la ciudadana Valero Avendaño Olimpia. Se constituyó el Tribunal en Funciones de Juicio Nro. 01, de la Sección Penal del Niño y del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la Sala de Audiencias Nº 02; integrado por la ciudadana Juez abogada YOLY CARRERO MORE, la secretaria de sala abogada ZULAY MOLINA RUIZ y el alguacil asignado. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes, la Representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público Abg. Sandra Macchiarulo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su progenitora la ciudadana RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V, RESERVADO, la defensora pública Abg. Ana Julia Mora. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto informándole a las partes la finalidad y el alcance del mismo.


PRIMERO: Se otorgó el derecho de palabra al acusado y se le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa y en caso de no prestar declaración no será un indicio de culpabilidad en su contra. Se le concedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, y del Precepto Constitucional; de seguida se identificó plenamente, y el mismo dijo ser IDENTIDAD OMITIDA: “Porque yo antes vivía en Los Curos, hice cambio de residencia para Mucuchíes, la boleta de citación la recibió una inquilina en la casa de mi abuela, la inquilina no se la entrego a mi abuela, entonces yo no me entere de la boleta de citación, hasta el día de ayer que fueron los policías a la casa de mi abuela y luego me llamaron por teléfono para el Páramo. Es todo”.
SEGUNDO: Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la defensora pública ABG. ILIAMA PANTOJA ARELLANO, quien expuso: “Me encuentro en esta sala de audiencia en virtud que la Abg. Ana Julia Mora se encuentra de reposo médico, en consecuencia le indico al tribunal que estaré única y exclusivamente a esta audiencia, por otra parte, revisada la causa y haber conversado con el adolescente la defensa solicita: 1.- Que el Tribunal deje sin efecto la orden de ubicación acordada el día 21-04-09; 2.- Solicito le sea acordado la modificación al adolescente la medida de presentación, para que el mismo la realice por ante la Prefectura de Mucuchies, por cuanto actualmente reside en esa zona, en consecuencia se oficie a la Prefectura respectiva; 3.- Se fije audiencia de conciliación; 4.- Solicito copias de los folios 93 al 96 de la causa y de la audiencia en el día de hoy Es todo”.
TERCERO: Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscalía quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensa y copia de la presente acta levantada. Es todo”. Es todo”. El Tribunal, una vez oída la intervención del Adolescente, la defensa y a la Fiscalía,


ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1, SECCIÓN ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS
PRIMERO: Se deja sin efecto orden de ubicación decretada en fecha 21-04-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena oficiar a la Unida del Apoyo del niño, Niña y Adolescentes. SEGUNDO: Visto que el delito por el cual se le sigue causa al adolescente es el delito de ROBO LEVE previsto en el articulo 456 del Código Penal y siendo este un delito conciliable, se fija Audiencia Especial de Conciliación, para el día 27-05-2009, a las 2:30 p.m. TERCERO: Se acuerda lo solicitado por la defensa, se modifica el lugar de las presentaciones del adolescente, que antes era por ante la Coordinación de alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes, el cual deberá presentarse por ante la Prefectura de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida, una (01) vez a la semana, cada ocho (08) días. Líbrese oficio a la Prefectura de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida y a la Coordinación de alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes, informando de lo aquí decidido. Se deja constancia que se fija en esta fecha por cuanto la agenda llevada por el tribunal de Juicio Nº 01 de esta Sección Penal de adolescentes, se encuentran fijadas otras audiencias con anterioridad y prevalecen las causas con detenidos. Quedaron todas las partes debidamente notificadas con la firma del acta según consta en las actuaciones a los folios 100 al 101. Quedan las a partes presentes notificadas. Líbrese boleta de citación a la victima la ciudadana Valero Avendaño Olimpia. Se acuerda igualmente la copia solicitadas por las partes.



LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA

ABG.

En fecha 23 de abril de 2009 se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libraron -OFICIO N°S______________________________