REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, TRECE (13) de ABRIL de 2009
198° Y 150°

CAUSA N0. E1-508-08
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD. Continuar cumpliendo. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente SENTENCIADO. Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad quien fuere sentenciado como autor del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. , (folios. 98 al 104). Donde se le imponen sanciones DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos años que deberá cumplir ante la trabajadora social del INAM, (folio 110). Servicio Comunitario por el lapso de seis meses cuatro horas semanales sumando un total de noventa y seis horas. Se impone el ejecútese n fecha 13-07-2007,( folio 122 y 123)
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios a los folios (148 al 150) auto de REVISIÓN DE MEDIDA DE FECHA 11-06-2008 DONDE SE ACUERDA LA CESACION DEL SERVICIO COMUNITARIO Y LA CONTINUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LIBERTAD ASISTIDA ASI: “…por cuanto se evidencia de los oficios aportados por la Trabajadora Social, adscrita al Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida que el mencionado adolescente, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario, durante el lapso y términos indicado en la sentencia.
Así también, no consta en autos la fecha de finalización de la libertad asistida, considerando por ello, que el sentenciado se encuentra en situación de inseguridad por desconocer la fecha de finalización de la sanción, siendo que en fecha 08-06-2007, se ejecuta la sentencia, tomando esta fecha la sanción de finalización de la libertad asistida será en fecha 08-06-2009…”
Cursa a los folios (175 al 176) informe de la trabajadora social donde señala que el joven ha “asistido puntualmente una vez al mes a recibir sus orientaciones…”
De lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a las sanciones impuestas, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: omitida, debiendo el adolescente continuar cumpliendo la sanción de la libertad asistida finaliza en fecha 08-06-2009, en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE FIJA COMO FECHA PROVISIONAL EL 08-06-2009. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y defensa. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

MEM/.-








.
Este Tribunal observa:
Ahora bien,

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO del servicio comunitario impuesta a los ciudadanos: con las observaciones realizadas anteriormente. Ofíciese a la trabajadora social. Ofíciese y Notifíquese a la defensa, adolescente, fiscal del Ministerio Público y la víctima. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.