REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, TRECE (13) de ABRIL de 2009
198° Y 150°
CAUSA N0. E1-563-07
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD. Continuar cumpliendo. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente SENTENCIADO. Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad quien fuere sentenciado como autor del delito de ROBO AGRAVADO.
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios a los folios (152) auto de EJECUTESE DE LA SENTENCIA IMPUESTA EN FECHA EN fecha 12 de DICIEMBRE de 2008 donde señala que el joven deberá cumplir las sanción de regla de conducta por el lapso de UN (01) año, SEIS (06) MESES FINALIZANDO LAS SANCIONES EL 12 DE JUNIO DE 2009(FOLIO 185). En fecha 07-10-2008 se realiza REVISÓN DE MEDIDA ACORDANDO LA CESACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO Y LA CONTINUACIÓN DE LA REGLA DE CONDUCTA QUE COMPRENDE LA OBLIGACIÓN DE ESTUDIAR. Cursa al folio (192) y 193) informe de la trabajadora social donde señala que EL JOVEN CONTINUA SATISFACTORIAMENTE INSERTADO EN EL SISTEMA EDUCATIVO FORMAL. Considerando que es la única sanción que el joven debe cumplir correspondiente a la regla de conducta.
Por lo expuesto en los informes, este tribunal acordó realizar audiencia a los fines de oír al adolescente, efectuándose la audiencia en fecha 19 de enero de 2009. Donde se acordó que el joven debe continuar cumpliendo con la única sanción de regla de conducta.
De lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a las sanciones impuestas, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: omitidaidentificado en autos, deberá continuar con el cumplimiento de la ÚNICA sanción QUE LE FALTA POR CUMPLIR regla de conducta FINALIZANDO EL 12 DE JUNIO DE 2009( FOLIO 185)., en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE FIJA COMO FECHA PROVISIONAL EL 12-06-2009. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y defensa. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-