REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, TRECE (13) de ABRIL de 2009
198° Y 150°
CAUSA N0. E1-582-07
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD. Continuar cumpliendo. ( Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente SENTENCIADO. Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad quien fuere sentenciado como autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD.
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios a los folios (164 al 165) auto de revisión de medida de fecha TRES de JUNIO de 2008, donde se acuerda la continuación en el cumplimiento de la medida reglas de conducta consistente en Obligación de hacer: a) realizar estudios formales. Libertad asistida acudir a la siquiatra, ambas sanciones son impuestas por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses finalizando ambas sanciones en fecha 25 de mayo de 2009.
Cursa a los (187 al 188) informe de la trabajadora social donde señala con respecto a la regla de conducta “… esta cumpliendo con la medida impuesta y asiste puntualmente a las citas, no obstante, ha reincidido a la conducta delictiva observando la poca proactividad a realizar otras actividades en su tiempo libre…”
Con respecto a la libertad asistida cursa a los folios (175 al 176) informe de la siquiatra donde señala “… no se observa cambios de su conducta delictiva…”
Por lo expuesto en los informes, este tribunal acordó realizar audiencia a los fines de oír al adolescente, efectuándose la audiencia en fecha 19 de enero de 2009. Donde se acordó que el joven debe continuar cumpliendo con las sanciones de regla de conducta y libertad asistida, indicando, que el joven por estar domiciliado en la ciudad de Mérida, lugar de su nueva residencia, acordó que la vigilancia de la regla de conducta será llevada por la trabajadora social Edelin Villalobos y la libertad asistida por la sicóloga de esta sección; manteniendo la fecha de finalización de ambas sanciones el 22-05-2009.
De lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a las sanciones impuestas, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: OMITIDO, deberá continuar con el cumplimiento de las sanciones de regla de conducta y libertad asistida, con las modificaciones ya señaladas en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE FIJA COMO FECHA PROVISONAL EL 22-05-2009. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, defensa y ofíciese a la trabajadora social Edelin Villalobos y la sicóloga a los fines de que consignen los informes evolutivos, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-