REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, TRECE (13) de ABRIL de 2009
198° Y 150°
CAUSA N0. E1-634-08
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD. Continuar cumpliendo. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente SENTENCIADO. Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad quien fuere sentenciado como autor del delito de ROBO AGRAVADO.
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios a los folios (361 al 363) auto de EJECUTESE DE LA SENTENCIA IMPUESTA EN FECHA EN fecha 21 de ABRIL de 2008 donde señala que el joven deberá cumplir las sanción de regla de conducta Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) año, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS FINALIZANDO LAS SANCIONES EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2009(FOLIO 400). En fecha 10-11-2008 se realiza audiencia para oír al adolescente señalándole mediante explicación sencilla del cumplimiento de la regla de conducta consistente en obligación de hacer y no hacer y libertad asistida de acudir ante la siquiatra del Vigía cada 30 días. La regla de conducta va estar vigilada por la trabajadora social del Vigía. En fecha 23-03-2009 se realiza audiencia para oír al adolescente acordando modificar la regla de conducta comprenda la obligación de trabajar únicamente manteniendo las obligaciones de no hacer; así como, la libertad asistida Cursa al folio (436) y 437) informe de la trabajadora social donde señala que realizó visita al lugar donde vive el joven donde le informaron que el joven se encontraba trabajando, señalando que no se pudo trasladar al lugar de trabajo ese mismo día, por la distancia del sitio. No consta informe de la siquiatra.
Por lo expuesto en los informes, este tribunal acordó realizar audiencia a los fines de oír al adolescente, efectuándose la audiencia en fecha 19 de enero de 2009. Donde se acordó que el joven debe continuar cumpliendo con la sanción de regla de conducta con la modificación realizada y la libertad asistida.
De lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a las sanciones impuestas, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA:omitida identificado en autos, deberá continuar con el cumplimiento de las sanciones de regla de conducta Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) año, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS FINALIZANDO LAS SANCIONES EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2009( FOLIO 400)., en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE FIJA COMO FECHA PROVISIONAL EL 15-11-2009. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y defensa. OFICIESE A LA SIQUIATRA A LOS FINES DE QUE REMITA EL INFORME EVOLUTIVO DEL SENTENCIADO. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-