REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, TRECE (13) de ABRIL de 2009
198° Y 150°

CAUSA N0. E1-661-08
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD. Continuar cumpliendo. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente SENTENCIADO. Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad quien fuere sentenciado como autor del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES.
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios a los folios (203 al 205) auto de EJECUTESE DE LA SENTENCIA IMPUESTA EN FECHA EN fecha 18 de septiembre de 2008 donde señala que el joven deberá cumplir las sanciones de regla de conducta por el lapso de dos (02) años finalizando en fecha 18-09-2010 ( folio 216) y servicio comunitario de noventa y seis (96) horas en un lapso de seis (06) meses, sanción que debe ser vigilada por la supervisora del INAM. Cursa a los folios (227 al 228) acta de audiencia de fecha 05-02-2009, donde se acuerda oir al adolescente y explicándole nuevamente como ha de cumplir las sanciones.
Cursa a los (235 al 238) informe de la trabajadora social donde señala con respecto a la regla de conducta “… esta cumpliendo con la medida impuesta y asiste puntualmente a las citas, así como, con el servicio comunitario que cumple la sanción en el CDI de los Sauzales…”
Por lo expuesto en los informes, este tribunal acordó realizar audiencia a los fines de oír al adolescente, efectuándose la audiencia en fecha 19 de enero de 2009. Donde se acordó que el joven debe continuar cumpliendo con las sanciones de regla de conducta y servicio comunitario. De lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a las sanciones impuestas, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: omitida, deberá continuar con el cumplimiento de las sanciones de regla de conducta y servicio comunitario, en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE FIJA COMO FECHA PROVISONAL EL 13-10-2009. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y defensa. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

MEM/.-