REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, CATORCE (14) de ABRIL de 2009
198° Y 150°

CAUSA N0. E1-675-08
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD. CESACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO. Continuar cumpliendo LIBERTAD ASISTIDA. Con respecto a un adolescente. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente SENTENCIADO. Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad quien fuere sentenciado como autor del delito de ROBO AGRAVADO.
Este Tribunal observa:
Obra a los folios (139 al 159), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra de los adolescentes: MAURICIO GUERRERO GOMEZ, venezolano, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-03-1992, titular de la cédula de identidad No. 19.539.848, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani, Mérida y otros mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “C” y “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como coautores del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Freddy Ramirez Barrios, medidas estas impuestas en los mismos términos para ambos adolescentes consistentes en:
LIBERTAD ASISTIDA: El jóven bajo la orientación, supervisión y asistencia de la siquiatra de la sección del Vigia, cuya primera entrevista se fijará en la fecha de la imposición del ejecútese. Debiendo los adolescentes presentarse cada quince (15) días para el cumplimiento de la sanción. Esta sanción tiene el plazo de un (01) año y cuatro (04) meses contados a partir de 18-09-2008 finaliza el 18-01-2010
La especialista deberá presentar informe trimestralmente y de forma inmediata deberán informar en caso de incumplimiento.
Servicio Comunitario El adolescente deberá prestar un servicio a la comunidad en el Hospital II del Vigia seguimiento realizado por la trabajadora social de la sección de adolescentes extensión del Vigia, encargada de vigilar la sanción, y deberá ser cumplida durante cuatro (04) meses, cuatro horas semanales sumando un total de sesenta y cuatro (64) horas .
Con respecto al Servicio comunitario
Cursa a los folios ( 181 y 182) informe de la trabajadora social de fecha 27-11-2008, donde señala que el joven inicio el cumplimiento de la sanción el 19 de septiembre de 2008 que ha iniciado satisfactoriamente la sanción. Cursa a los folios (187 al 188) informe de la trabajadora social donde señala que el joven ha cumplido 64 horas de servicio comunitario, anexando control de asistencia a la labor social ( folio (190 al 195).
Libertad asistida.
Cursa a los folios (220 al 222) informe de la siquiatra, donde se observa que el joven se ha entrevistado con la especialista en cinco oportunidades, señalando qiue el joven esta cumpliendo con la sanción t se esta trabajando las situaciones de conflicto realizándose análisis de su conducta.
Al respecto el artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, expresa:
“cumplida la medida impuesta... sic)... el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”
Por lo expuesto, se evidencia que efectivamente el adolescente cumplió la sanción de servicio comunitario.

Con respecto a la libertad asistida.
De lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a la medida impuesta, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO de SERVICIO COMUNITARIO impuesta al ciudadano MAURICIO GUERRERO GOMEZ identificado en autos, mediante sentencia definitivamente firme. Ofíciese a la trabajadora social. Debiendo continuar cumpliendo con la LIBERTAD ASISTIDA QUE finaliza en fecha 18 de ENERO de 2010, en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE FIJA COMO FECHA PROVISIONAL EL 14-10-2009. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, adolescente y defensa. Ofíciese. Diarícese, regístrese y cúmplase.


LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

MEM/.-