REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, CATORCE (14) de ABRIL de 2009
198° Y 150°
CAUSA N0. E1-681-08
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y NO PRIVATIVA DE LIBERTAD. Continuar cumpliendo. Con respecto a un adolescente. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente SENTENCIADO.
Se evidencia que se efectúa acumulación de causas E1-702-08 a la causa E1-681-08, que ya se encontra acumulada la causa E1-699-08 ( folio 409).
En la audiencia de fecha 30-10-2008, se impone el ejecútese cursante a los folios ( 409 al 410) que señala:
“… Cursa en autos (folios 115 al 123 ambos inclusive) a sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, de fecha 11 de agosto del 2008; este Tribunal ejerciendo las funciones previstas y otorgadas por los artículo 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el adolescente (de ahora en adelante L.O.P.N.A ) en armonía con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (de ahora en adelante C.O.P.P.), procede a dictar auto EJECUTORIO, de la referida sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Obra a los folios (115 al 123 ambos inclusive), sentencia dictada en la fecha antes indicada, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida sección Adolescentes, mediante la cual CONDENÓ a los adolescentes OMITIDO y , a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES, por haber actuado como coautores, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 457 y 257 del Código Penal, en perjuicio de Fernando Enrique Bentancourt, delito este por el que se les sancionó con la Medida prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “a” ambos contenidos en la L.O.P.N.A. (omissis) hasta la presente fecha 06-10-2008 han estado privado de libertad los dos adolescentes por cuatro (04) meses y catorce (14) días, lo que se le computa a la sanción de privación de libertad que corresponde a dos (02) años Y SEIS (06) MESES, restando por cumplir DOS (02) AÑO UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS FINALIZANDO LA SANCION EN FECHA 22-11-2010 … (sic)… debido a la acumulación acordada en fecha 02-10-2008 simultáneamente, deberá cumplir por la Causa: E1-681-08 en la que se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b” y “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de ROSANA VIELMA, medidas estas consistentes en:
REGLAS DE CONDUCTA: Obligación de hacer: La obligación de continuar estudiando, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha seis (06) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009).
La Vigilancia de esta medida estará a cargo de la supervisora Rosa Paredes a quien deberá presentar la constancia de estudio cada tres (03) meses.
Servicio Comunitario El adolescente deberá prestar un servicio a la comunidad en el lugar que señala la trabajadora social del INAM, encargada de vigilar la sanción, y deberá ser cumplida durante seis (06) meses, cuatro horas semanales sumando un total de noventa y seis (96) horas…”
Luego en fecha 08-10-2009, se acumula la causa 702-08 a la causa E1-681-08. ( folio 479) donde señala:
“… Obra a los folios (826 AL 839), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: omitido y omitido, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b” y“c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como coautor del delito de ROBO LEVE, ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio de Urdaneta Yaquelin y otros, medidas estas consistentes en regla de conducta, servicio comunitario.
REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a) El adolescente deberá estudiar, debiendo consignar en la fecha que señalada en la imposición del ejecútese constancia de inscripción del nuevo año escolar. Esta sanción, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha 23-10-2008 finalizando en fecha 23-10-2009. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social ROSA PAREDES. La especialista deberá informar cada tres meses de la evolución en el cumplimiento de la sanción y en caso de incumplimiento deberá informar inmediatamente.
SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA). El adolescente deberá realizar una actividad gratuita en beneficio de la comunidad; se fijará la fecha en el momento que se de lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Social e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada de DOS (02) horas semanales por el lapso de tres (03) meses sumando un total de veinticuatro (24) horas de servicio comunitario. Debiendo informar inmediatamente la trabajadora social Rosa Paredes el lugar y fecha del inicio del servicio comunitario...”
Este Tribunal observa:
De la revisión exhaustiva de la causa se observa que el joven tiene dos sanciones de regla de conducta y servicio comunitario, efectuada la acumulación de las causas se origina el concurso de sanciones o acumulación de las sanciones, en el presente caso se acumula las sanciones no privativas de libertad, quedando de la siguiente manera a los fines de su cumplimiento:
REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a) El adolescente deberá estudiar, tal como lo esta realizando actualmente en el lugar de internamiento. Esta sanción, tiene una duración de dos (02) años, finalizando en fecha 30-10-2010, contados a partir del ejecútese ( folio 428). La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la supervisora del INAM. En caso de salir en libertad deberá continuar cumpliendo esta sanción.
Servicio Comunitario El adolescente deberá prestar un servicio a la comunidad en el lugar que señala la trabajadora social del INAM, encargada de vigilar la sanción, y deberá ser cumplida durante seis (06) meses, cuatro horas semanales sumando un total de noventa y seis (96) horas. . En caso de salir en libertad deberá continuar cumpliendo esta sanción.
Se modifica el anterior lapso tomando en consideración el termino máximo para el cumplimiento de la regla de conducta y servicio comunitario.
Ríela a los folios a los folios (498 al 509) informe evolutivos de las sanciones, de lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a las sanciones impuestas, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: Modificar el computo de la sanción de regla de conducta tomando en consideración la acumulación de la causa del adolescente antes identificados, debiendo el adolescente continuar cumpliendo la sanción de la regla de conducta finaliza en fecha 30-10-2010, el servicio comunitario que comprende un total de noventa y seis (96) horas; así como, también deberá continuar cumpliendo la privación de libertad que finaliza en fecha 22-11-2010 en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE FIJA COMO FECHA PROVISIONAL EL 14-10-2009. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, adolescente y defensa. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-