REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009)
Causa: E1-765-09
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA (regla de conducta, libertad asistida y servicio comunitario)
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, de fecha 17 de marzo de 2009, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (114) al (131), ambos inclusive.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, procede a analizar las sanciones impuestas en la sentencia.
PRIMERO: Obra a los folios (114 AL 131), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente:OMITIDA, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “c” y d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS, en perjuicio de la colectividad, medidas estas consistentes en servicio comunitario y libertad asistida.
SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA). El adolescente deberá realizar una actividad gratuita en beneficio de la comunidad; se fijará la fecha en el momento que se de lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Social e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada de cuatro (08) horas semanales por el lapso de seis (06) meses sumando un total de ciento noventa y dos (192) horas de servicio comunitario. Debiendo informar inmediatamente la trabajadora social Yuris Aragón el lugar y fecha del inicio del servicio comunitario.
LIBERTAD ASISTIDA. El adolescente de deberá someterse a la orientación de la siquiatra de esta sección Penal de Adolescentes, extensión el Vigia debiendo acudir cada quince (15) días, advirtiendo, que en la oportunidad de la lectura de la presente decisión se fijara la fecha de la primera entrevista.
Esta sanción, tiene una duración de un (01) año y cuatro (04) meses la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese finalizando en fecha 23-08-2010.
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda PRIMERO: El ejecútese de la sentencia donde se impone medidas no privativas de libertad al adolescente antes mencionado SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la trabajadora social Yuris Aragon y a la siquiatra, quienes deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones. De igual manera deberán informar inmediatamente en caso de incumplimiento. TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al 23-10-2009. CUARTO: Al adolescente se le explicara en el momento de la imposición de la decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente de lo cual se dejara constancia en el acta.
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 23-04-2009 hora 11:30 a.m. Notifíquese a la defensa, fiscalía y cítese al adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.