REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, diecisiete (17) de abril de 2009
198° y 150°

CAUSA N0. E1-345-05
ASUNTO: CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION de regla de conducta. (Artículo 647 letra “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVACION

VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano sentenciado; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito de violación, y revisada la medida en fecha 25 de julio del 2008 (folios. 415 al 416).
Este Tribunal observa:
Corre al folio (435 al 437), auto de revisión de medida de fecha 26-11-2008, donde el tribunal acuerda la continuación del cumplimiento de la regla de conducta por el lapso de dos (02) año que finaliza en fecha 30-03-2009 y LA CESACIÓN DEL servicio comunitario.
Cursa al folio (443 al 444), Informe Trimestral de la Trabajadora Social, mediante el cual, entre otras cosas expresa: “...regla de conducta: se encuentra trabajando desde el 02 de junio de 2008 en la empresa TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA C.A.....ADEMAS CUMPLIÓ SATISFACTORIAMENTE CON LA SANCIÓN DEMOSTRANDO GRAN RESPONSABILIDAD. Se anexa constancia de trabajo (folio 444)
La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se cononoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Ahora bien, por cuanto se evidencia del informe trimestral aportado por la Trabajadora Social, que la joven sentenciada, cumplió satisfactoriamente con REGLA DE CONDUCTA.
DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645 y 647 letra “h”, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA impuesta a la ciudadana omitida. No existiendo mas sanciones que cumplir SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-