REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, diecisiete (17) de ABRIL de 2009
198° Y 150°

CAUSA N0. E1-452-06
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD. Continuar cumpliendo. Regla de conducta. Privado de libertad a la orden de un tribunal de adulto. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente SENTENCIADO. Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad quien fuere sentenciado como autor del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS Y ROBO LEVE EN TENTATIVA.
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios a los folios (420 AL 422) auto de DE REVISÓN DE MEDIDA de fecha 17 de junio de 2008 donde se acuerda la cesación del servicio comunitario y la continuación de la “…Regla de conducta, señalando:
Así mismo, no consta en autos que la regla de conducta tenga fecha de finalización lo que atenta contra la seguridad jurídica del sentenciado, por ello, se FIJA COMO FECHA DE FINALIZACIÓN DE LA REGLA DE CONDUCTA 05-10-2009, CONTADOS A PARTIR DE EJECUTESE DE LA SENTENCIA ( FOLIO 375)…”.
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El joven actualmente se encuentra privado de libertad a la orden de un tribunal de adulto y en visita penitenciaria el trabajador social informó que el joven se encuentra dando cumplimiento a la sanción (folio (439 al 442) se encuentra estudiando y actualmente participa en la iglesia evangélica, presenta buena conducta. La regla de conducta comprende la obligación de estudiar.
De lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: omitida identificado en autos, deberá continuar con el cumplimiento CON la sanción de regla de conductaen los terminos antes mencionados, en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE FIJA COMO FECHA PROVISIONAL EL 17-10-2009. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y defensa. Remítase copia de la decisión al trabajador social José Gregorio Nava trabajador social del Centro Penitenciario.. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

MEM/.-