REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, DIECISIETE (17) de ABRIL de 2009
198° Y 150°

CAUSA N0. E1-472-07
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD. Continuar cumpliendo. Regla de conducta. ( privado de libertad por adulto. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente SENTENCIADO. Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad quien fuere sentenciado como autor del delito de ROBO AGRAVADO.
Este Tribunal observa:
Cursa A los folios (735 al 737) auto de ejecutese de sentencia donde señala:
“Obra a los folios (199 al 210), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra de los adolescentes:omitida mediante el cual se le condenó a cumplir las sanción establecidas en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de Emerlys Hernandez, medida consistente en:
REGLAS DE CONDUCTA: Obligación de hacer: La obligación de estudiar por el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir del ejecútese de la sentencia EN FECHA 17-10-2008, finalizando en fecha DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010).
En visita penitenciaria realizada en fecha 07-04-2009, el trabajado social informa que actualmente “…se encuentra trabajando lijando madera en el taller de carpintería en el edificio No. 03… QUE ESTA REALIZANDO LAS GESTIONES PARA QUE INGRESE AL AREA EDUCATIVA”
De lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a las sanción impuesta, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción A PESAR DE NO ESTAR ACTUALMENTE ESTUDIANDO.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA:omitida identificado en autos, deberá continuar con el cumplimiento de las sanciones de regla de conducta La obligación de estudiar por el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir del ejecútese de la sentencia EN FECHA 17-10-2008, finalizando en fecha DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE FIJA COMO FECHA PROVISIONAL EL 17-10-2009. Se acuerda oficiar con copia de la presente decisón al trabajador social Jose Gregorio Nava a los fines de que informe si el joven ya fue incorporado en el area educativa. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y defensa. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

MEM/.-