REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 01, SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida DIECISIETE (17) de ABRIL de 2009.

198º y 150°

CAUSA: E1-629-08
ASUNTO: ACLARATORIA PARA LA DETERMINACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES DEBIDO A LA ACUMULACION. (regla de conducta, libertad asistida, servicio comunitario). Acumulada la causa E1-637-08 Y E1-665-08.

Vistos: Efectuada la acumulación en fecha 27 de JUNIO del 2008 (folios 270) SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA e1-633-08; Luego en fecha 02 de ABRIL DEL AÑO EN CURSO SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA e1-665-08 a los fines de la determinación del cumplimiento de las sanciones se observa:
Causa: E1-629-08. (PRIVACIÓN DE LIBERTAD).
…” Ríela a los folios (391 al 397), auto de ejecútese de la sentencia de fecha (17) de abril de dos mil ocho (2008), donde el tribunal acuerda en contra del adolescente mencionado a quien se le impone una privación de libertad por el lapso de tres años, ejecútese impuesto auto en fecha 06 -05 -2008( folio 407 y 408)…”

Causa: E1-637-08 (libertad asistida).

El adolescente deberá cumplir una libertad asistida, según la sentencia en la oportunidad que el juez de ejecución lo considere necesario según lo señala la sentencia (folios 634 y 635). Por tal razón en fecha 27-06-2008, el tribunal acuerda que el joven deberá iniciar el cumplimiento de la sanción finalizando en fecha 26-06-2009 (folio 665). Debiendo cumplir en el lugar de internamiento, quien fuere trasladado en fecha 12-12-2008 al Centro Penitenciario Región Los Andes (folios 708 al 713), lugar donde deberá continuar cumpliendo la sanción de libertad asistida ante el departamento de criminología. Ofíciese.

Causa: E1-665-08. (Libertad asistida)
“… Obra a los folios (86 al 91), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente:omitida mediante el cual se le condenó a cumplir las sanción establecida en el artículo 620 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como coautor del delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 DEL Código Penal en perjuicio de Yorbuth Dávila, medidas estas consistentes en:
En cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA: deberá ser sometido a la orientación de la trabajadora social de esta sección, siendo ésta una sanción sucesiva en su cumplimiento de acuerdo a lo señalado en la sentencia, por tal razón, deberá comenzar a cumplir la sanción una vez que finalice la privación de libertad del adolescente que actualmente cumple. Oportunidad en que este tribunal deberá fijar la fecha de finalización de la sanción que fue impuesta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses...”
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en relación con lo expresado el adolescente antes mencionado deberá cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de tres años que finaliza 13-11-2010 ( folio 394). LIBERTAD ASISTIDA. El adolescente deberá someterse a la orientación de la CRIMINOLOGOS del lugar de internamiento. Esta sanción, tiene una duración de un (01) año, finalizando en fecha 26-06-2009 (folio 665). Luego de cumplida la privación de libertad deberá cumplir en libertad la sanción de libertad asistida sanción impuesta de manera sucesiva.
. SEGUNDO: Al adolescente se le explicó en forma clara y sencilla el contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, el cual corresponde como fecha provisional el 22-07-2009.
TERCERO: Al adolescente se le explicó en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La decisión antes señalada fue notificada al adolescente en la imposición del ejecútese y en visita penitenciaria realizada en fecha 13-02-2009 (folios 390 y 391). REMITASE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN A los criminólogos del Centro Penitenciario. Notifíquese a las partes y adolescente. Diarícese, regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.