REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 01, SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida DIECISIETE (17) de ABRIL de 2009.

198º y 150°

CAUSA: E1-701-08
ASUNTO: ACLARATORIA PARA LA DETERMINACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES DEBIDO A LA ACUMULACION. (regla de conducta, libertad asistida, servicio comunitario). Acumulada la causa E1-706-08.

Vistos: Efectuada la acumulación en fecha 06 de NOVIEMBRE del 2008 en la audiencia de imposición de ejecútese (folios 350 al 352) a los fines de la determinación del cumplimiento de las sanciones se observa:
Causa: E1-701-08. ( reglas de conducta).
…”Obra a los folios (224 al 230), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra de los adolescente: omitida mediante el cual se le condenó a cumplir la sanción establecidas en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de ROBO LEVE en perjuicio de Lopez Dugarte Rene y otros, medidas consistente en:
REGLAS DE CONDUCTA: Obligación de hacer: La obligación de trabajar, b) En caso de cambio de residencia informar al tribunal, La sanción tiene el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha veintitrés (23) DE octubre DE DOS MIL NUEVE (2009). La Vigilancia de esta medida estará a cargo de la trabajadora social de la sección de adolescentes, Rosa Paredes a quien deberá presentar la constancia de trabajo cada tres (03) meses y deberá la especialista realizar visitas in locus, del cual levantará un acta que remitirá al tribunal…”
Causa: E1-706-08 (libertad asistida y servicio comunitario).

“Obra a los folios (59 AL 67), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: ANGELO JOSE GARCIA MARIÑO, quien es venezolano, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 27-07-1991, titular de la cédula de identidad No. 21.181.141, domiciliado en Santa Elena, calle 02, Estado Mérida, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “c” y d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como cómplice del delito de ROBO PROPIO, en perjuicio de Julio Alejandro Dávila, medidas estas consistentes en servicio comunitario y libertad asistida.
SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA). El adolescente deberá realizar una actividad gratuita en beneficio de la comunidad; se fijará la fecha en el momento que se de lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Social indicando el lugar de cumplimiento, el servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada de cuatro (04) horas semanales por el lapso de seis (06) meses sumando un total de noventa y seis (96) horas de servicio comunitario. Debiendo informar inmediatamente la trabajadora social en caso de incumplimiento.
LIBERTAD ASISTIDA. El adolescente deberá someterse a la orientación de la sicóloga de la sección Penal de Adolescentes, Mérida, debiendo acudir cada quince (15) días, advirtiendo, que en la oportunidad de la lectura de la presente decisión se fijara la fecha de la primera entrevista.
Esta sanción, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha 23-10-2008 finalizando en fecha 23-10-2009...”
Se evidencia en la visitas realizadas al INAM, seccional Mérida que el joven se encuentra privado de libertad a la orden de un juez accidental que será designado por el presidente del Circuito Judicial penal.
En la audiencia de fecha 06 de noviembre de 2008 ( folios 350 y 351) se acordó que deberá cumplir dichas sanciones en el lugar de internamiento , las medidas estarán vigiladas por la supervisora Norelis Garcia.
La libertad asistida finaliza el 23-11-2009 ( folio 351), que deberá ser evaluado por la sicóloga del lugar de internamiento y no por la siquiatra.
DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en relación con lo expresado el adolescente antes mencionado deberá cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA), La sanción tiene el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha veintitrés (23) DE octubre DE DOS MIL NUEVE (2009) SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA). Que deberá ser cumplido en una jornada de cuatro (04) horas semanales por el lapso de seis (06) meses sumando un total de noventa y seis (96) horas de servicio comunitario. Debiendo informar inmediatamente la trabajadora social en caso de incumplimiento. LIBERTAD ASISTIDA. El adolescente deberá someterse a la orientación de la sicóloga del lugar de internamiento. Esta sanción, tiene una duración de un (01) año, finalizando en fecha 23-10-2009.
. SEGUNDO: Al adolescente se le explicó en forma clara y sencilla el contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, el cual corresponde como fecha provisional el 22-07-2009.
TERCERO: Al adolescente se le explicó en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La decisión antes señalada fue notificada al adolescente en la imposición del ejecútese y en visita penitenciaria realizada en fecha 13-02-2009 (folios 390 y 391). REMITASE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN A NORELIS GARCIA. LAS PARTES QUEDARON NOTIFICADAS EN LA AUDIENCIA DE FECHA 06-11-2008. Diarícese, regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.