REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 01, SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida DIECISIETE (17) de ABRIL de 2009.

198º y 150°

CAUSA: E1-704-08
ASUNTO: ACLARATORIA PARA LA DETERMINACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES DEBIDO A LA ACUMULACION. (Privación de libertad y regla de conducta). Acumulada la causa E1-735-09.

Vistos: Efectuada la acumulación en fecha 22 de enero del año en curso en la audiencia de imposición de ejecútese (folios 386 al 387) a los fines de la determinación del cumplimiento de las sanciones se observa:
“Obra a los folios (224 al 235 ambos inclusive), sentencia dictada en la fecha antes indicada, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida sección Adolescentes, mediante la cual CONDENÓ al adolescente a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑO, por haber actuado como cooperador inmediato, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN TENTATIVA Y HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 457 y 257 del Código Penal, en perjuicio de Maria de los Angeles Ramirez Aranguren y otros, delito este por el que se le sancionó con la Medida prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “a” ambos contenidos en la L.O.P.N.A.--------
Que el sentenciado omitida; deberá cumplir TRES (03) años, restando por cumplir DOS (02) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS FINALIZANDO LA SANCION EN FECHA 05-05-2011 CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA (15-10-2008), de Privación de Libertad como sanción definitiva.
Obra a los folios (57 al 73), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia, mediante el cual se les condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de ROBO LEVE previsto en el CODIGO PENAL en perjuicio de Dulce Quintero, medida esta consistente en:
REGLAS DE CONDUCTA: Obligación de hacer o no hacer no se encuentran señaladas en la sentencia, siendo necesario oír al adolescente a los fines de determinar la sanción impuesta en juicio por el lapso de UN (01) AÑO Y LA FECHA DE FINALIZACIÓN DE LA SANCIÓN; Además, deberá señalarse la especialista que Vigilará la medida…”
Se evidencia que se acumularon las causas y el sentenciado deberá cumplir una privación de libertad y una regla de conducta que deberá cumplirla en el lugar de internamiento, la regla de conducta será supervisada por Norelis Garcia.

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en relación con lo expresado el adolescente antes mencionado deberá cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA), por el lapso de UN (01) AÑO y deberá cumplir TRES (03) años, FINALIZANDO LA SANCION EN FECHA 05-05-2011, de Privación de Libertad como sanción definitiva.
. SEGUNDO: Al adolescente se le explicó en forma clara y sencilla el contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, el cual corresponde como fecha provisional el 22-07-2009.
CUARTO: Al adolescente se le explicó en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La decisión antes señalada fue notificada al adolescente en la imposición del ejecútese y en visita penitenciaria realizada en fecha 13-02-2009 ( folios 390 y 391). Diarícese, regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.