REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veinte (20) de abril de 2009
198° y 150°
CAUSA N0. E1-386-06
ASUNTO: REVISION DE MEDIDA. Continuación de la sanción de regla de conducta como única sanción. Se encuentra privado por adulto. (Artículos 615, 647 letras “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION
VISTO. Cursa en autos que en fecha 29 de octubre de 2008 (folios 335 al 338) se acordó la cesación del servicio comunitario y la continuación de la regla de conducta. El joven quien fuere sentenciado como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el único aparte del artículo 458 del Código Penal EN FECHA 08-03-2006, donde se le impone las sanciones de regla de conducta por el lapso de dos años, libertad asistida por el lapso de un año y servicio comunitario por el lapso de seis meses y a la cual le fue dictado el auto ejecutorio en fecha 24-04-2006 (folios. 184 al 187), impuesta en fecha 08-05-2006 (folio 194 y 195).
Este Tribunal observa:
Corre al folio (205 al 207), auto de revisión de medida de fecha 25-09-2006, donde el tribunal acuerda la continuación del cumplimiento la regla de conducta.
Cursa a los folios (341 al 344) acta 356, levantada en visita penitenciaria donde se informó que “ actualmente se encuentra trabajando madera…”
La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
En el auto de fecha 29 de octubre de 2008 señala:
“…Ahora bien, por cuanto se evidencia que el adolescente dejó de cumplir el servicio comunitario en fecha 04-05-2007; el lapso de duración servicio comunitario FUE IMPUESTA POR EL LAPSO DE seis MESES, POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES, se concluye que en el presente caso transcurrió mas de nueve (09) meses operando la prescripción del servicio comunitario el 04 de febrero del dos mil ocho (2008).
REGLA DE CONDUCTA
En vista que el joven se encuentra privado de libertad a la orden del tribunal de ejecución No. 01 de adulto, este tribunal considera necesario que la libertad asistida se fusiones a la regla de conducta, por tal razón deberá continuar cumpliendo la sanción de regla de conducta QUE FINALIZA EN FECHA 26-06-2009, CONSISTENTE EN LAS SIGUIENTES OBLIGACIÓN DE HACER: A) El adolescente deberá continuar trabajando dentro del internado, cuya sanción estará vigilada por el departamento social del Centro penitenciario región Los Andes. B) El adolescente deberá someterse a la orienta de departamento de criminología adscrito al lugar de internamiento, debiendo acudir cada ocho días, para el inicio del cumplimiento deberá acudir en el transcurso de la semana la departamento de criminología e iniciar las entrevistas… ”.
De lo anterior se desprende que el joven deberá trabajarcomo efectivamente lo viene realizando; además, deberá acudir al departamento de criminología del lugar de internamiento, no constando la información de los criminólogos si el joven esta cumpliendo o no se considera necesario solicitar información. Ofíciese.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 615 y 647 letra “h”, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: QUE el ciudadano omitida. deberá continuar cumpliendo la única sanción de regla de conducta QUE FINALIZA EN FECHA 26-06-2009 en los términos antes mencionados. Ofíciese a la Directora del Centro penitenciario Con cargo al departamento de Criminología señalando que el joven debe cumplir como regla de conducta la de recibir orientación por ese departamento. Notifíquese al adolescente, defensa y fiscalía del Ministerio Público. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-