REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, VEINTE (20) de ABRIL de 2009
149° Y 150°

CAUSA N0. E1-540-07
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD (continuar cumpliendo) (artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. El tribunal considera necesario realizar revisión de medida de oficio.
Al adolescente se le impone la sanción privativa de libertad por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS SENTENCIA DICTADA EN FECHA 03-08-2007. (FOLIOS 162 AL 167).
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios (234 al 258), auto de revisión de medida de fecha 21-10-2008, donde señala que el adolescente deberá continuar cumpliendo la sanción de privación de libertad impuesta mediante sentencia condenatoria por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, que deberá cumplir en el Instituto Nacional del menor, seccional Mérida.
Corre al folio (280) informe evolutivo del plan individual con respecto al área sicológica donde señala las metas alcanzadas:
“ ha mostrado cambios positivos en sus relaciones interpersonales,…( sic)… la comprensión de las consecuencias individuales y sociales de algunas conductas, adquisición de identidad positiva y la elaboración de un plan de vida que le permita en la vida desenvolverse adecuadamente…”
Cursa a los folios (284 al 287) informe evolutivo del plan individual donde señala
Área educativa:”… fue responsable con sus actividades asignadas demostró interés por el proceso enseñanza-aprendizaje, es cariñoso, colaborador, respetuoso mantuvo buen comportamiento…”
Área médica: se observa que ha sido evaluado en varias oportunidades.
Área familiar: la figura de la madre actualmente se encuentra detenida, la familia ha recibido orientación movilizando positivamente su capacidad de integración a través de los miembros familiares…”
Área Psicológica: … “ha manifestado estar conciente de las consecuencias negativas de mantener actividades ilícitas. Su autopercepción ha mejorado, muestra una actitud positiva hacia el trabajo y continuación de los estudios…”
De lo que se desprende que el adolescente ha reforzado los lazos familiares logrando progresivamente un proceso de cambio de manera conciente y voluntaria, esta tomando conciencia de delito cometido y las consecuencias graves que el mismo trae, no obstante, existen factores de riesgo en el lugar donde habita la familia, por ser zona proclive a facilitar los medios para la distribución o trafico de sustancias estupefacientes, por tanto, la familia debe canalizar las posibilidades junto con la trabajadora social que en la oportunidad en que el joven se encuentre en libertad, habite en lugares con menos factores de riesgo, pues tal situación, facilitaría la comisión de nuevos hechos punibles tomando en consideración lo señalado por la sicóloga en su informe.
La finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica, lograr que él no reincida; “… lograr la adecuada convivencia con el entorno social… ” es igual, que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la sociedad que es la no impunidad, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Se concluye que la aplicación de la sanción que viene cumpliendo el adolescente antes identificado es educativa e idónea y de adaptación que están permitiendo el desarrollo, bajo el respeto del principio de legalidad; es decir, se está cumpliendo con el objetivo de la sanción señalado en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por tal razón, considera que no es procedente actualmente la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, no obstante, se ordena al Inam que el adolescente sea incorporado en un programa para la orientación sobre las drogas y así mismo, orientaciones sicológicas o siquiátricas.

Computo de la sanción

De igual manera, privación de libertad impuesta mediante sentencia condenatoria por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses finaliza en fecha 21-11-2009, (folios 222).

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Que el adolescenteomitida; deberá continuar con el cumplimiento de la sanción antes descrita, en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija como fecha provisional para la revisión de la medida 20 de octubre de 2009.
Remítase copia de la decisión al INAM. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.


LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.