REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, VEINTIDOS (22) de ABRIL de 2009
198° Y 150°
CAUSA N0. E1-645-08
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION DEL SERVICIO COMUNITARIO. Continuación de la sanción de libertad asistida Y REGLA DE CONDUCTA. (Artículo 647 letra “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION
VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano sentenciado; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito de ROBO AGRAVADO.
Este Tribunal observa:
QUE EN FECHA 01-12-2009, FOLIOS (379 AL 381) se procedió de oficio a la revisón de la medida donde señala: “…Ríela a los folios a los folios (358 al 360) auto de de fecha 14 de MAYO de 2008, donde se acuerda EL EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesto en fecha 19-06-2008 señalando que el sentenciado se le impuso las sanciones reglas de conducta por el lapso de DOS (02) años finalizando en fecha 19-06-2010 consistente en Obligación de hacer: realizar una actividad laboral o estudiar. Libertad asistida. Deberá cumplirla ante la sicóloga de esta sección por el lapso de ocho (08) mes finalizando en fecha 19-02-2009. Servicio comunitario por el lapso de seis meses a razón de cuatro horas semanales para un total de noventa y seis (96) horas…”
El tribunal fija audiencia para el día de hoy tomando en consideración el oficio que riela a los folios (410 al 413).
Regla de conducta: señala que no tiene reporte salvo el que consta en el expediente del lugar donde se encuentra trabajando el sentenciado. La sanción finaliza en fecha 19-06-2010 ( folio 419). Libertad asistida. En fecha 04 de marzo de 2009, el tribunal en audiencia (folios 395 al 397) acuerda que el joven deberá cumplir la libertad asistida ante la trabajadora social; no obstante, la misma señala que no se ha presentado ante la especialista. La sanción finaliza en fecha 23-06-2009 (folio 419) Servicio comunitario. Señala que realizo “noventa y nueve horas con cuarenta minutos, se anexa registro de asistencia.
Con respecto a la libertad asistida y regla de conducta se le llamo nuevamente la atención y se le otorgó cita para el día 23 en hora de la mañana debía presentarse con la trabajadora social, para continuar con el cumplimiento de la sanción.
La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del informe trimestral aportado por la Trabajadora Social, que la joven sentenciada, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario, al realizar “noventa y nueve horas con cuarenta minutos, se anexa registro de asistencia.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645 y 647 letra “h”, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO impuesta al omitida IDENTIFICADO EN AUTOS, deberá continuar con el cumplimiento de las sanciones de regla de conducta y libertad asistida en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 22-10-2009. Ofíciese a la trabajadora social informando lo acordado. Las Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y la defensa y al adolescente, quedaron notificados en audiencia. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.