REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, VEINTITRES (23) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
Causa: E1-767-09
Asunto: CORRECCION DEL EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA. ( reglas de conducta Y LIBERTAD ASISTIDA)
Vistos: En la imposición del ejecútese de la sanción efectuada en audiencia del día de hoy, el tribunal observa que en la sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, de fecha 25 de marzo de 2009, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (108 al 118).
Que la sentencia es dictada en contra de OMITIDA como erróneamente se menciona en el auto de ejecútese, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de Jeanpolo Rondon, medidas estas consistentes en:
REGLAS DE CONDUCTA: Obligación de hacer: La obligación de trabajar o estudiar, en el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha VEINTITRES (23) DE octubre DE DOS MIL DIEZ (2010) y no en fecha 23 de abril de 2010 como se señala en el ejecútese de fecha 16-04-2009. La Vigilancia de esta medida estará a cargo de la trabajadora social de la sección de adolescentes, Edelin Villalobos; no obstante en virtud que el joven se encuentra actualmente privado preventivamente de libertad a la orden del tribunal de Control No. 01 de esta sección, se ordena que la supervisón deba realizarla la Abogada Norelis Garcia. Ofíciese.
LIBERTAD ASISTIDA. El adolescente de deberá someterse a la orientación de la sicologa del INAM, durante el tiempo que el joven se encuentre privado de libertad y en caso de salir en libertad deberá acudir inmediatamente al tribunal a los fines de señalarle loa condiciones en que debe continuar cumpliendo las sanciones. Debiendo acudir cada quince (15) días, ante la sicóloga Oficiese.
Deberá cumplirla por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha VEINTITRES (23) DE octubre DE DOS MIL DIEZ (2010) y no en fecha 23 de abril de 2010 como se señala en el ejecútese de fecha 16-04-2009.
Las especialistas deberán presentar informe trimestralmente e inmediatamente deberán informar en caso de incumplimiento.
Por tal razón como se observa el joven deberá cumplir dos sanciones de manera simultanea la regla de conducta y la libertad asistida y no sólo la regla de conducta como se señala en el ejecute de fecha 16-04-2009. (Folios 125 al 127)
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en relación con lo expresado el adolescente antes mencionado deberá cumplir la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA), LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010). SEGUNDO: Al adolescente se le explicó en forma clara y sencilla el contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, el cual corresponde como fecha provisional el 20-10-2009.
CUARTO: Al adolescente se le explicó en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ofíciese a Norelis Garcia y a la sicóloga Astrid Olmos con copia del acta y de la presente decisión. Las partes quedaron notificadas en la audiencia tal como consta en acta. Diarícese, regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIDRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.