REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veinticuatro (24) de abril de 2009
198° y 150°
CAUSA N0. E1-450-06
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DEFINITIVA DE LAS SANCIONES DE REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA. ( con respecto a un adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Ríela a los folios (269 al 273), auto de fecha 12 de diciembre de 2007 donde señala la revisión de la medida acordando su continuación en contra del adolescente sentenciado a quien se le impone las sanciones de REGLA DE CONDUCTA y libertad asistida.
Al respecto el tribunal observa:
Cursa A los folios (1151 al 154) auto de fecha 12 de diciembre de 2006, donde se dicta el ejecútese de la sentencia y se ordena el decomiso del arma de fuego y su remisión al DARFA, donde se acuerda la remisión del arma de fuego al DARFA. Cursa al folio (323 al 326) acta donde se acuerda que el adolescente debe cumplir con la sanción de regla de conducta que finalizaba en fecha 10-09-2008 y la libertad asistida que finalizaba en fecha 10-12-2008. Cursa a los folios (371 al 372) informe de la siquiatra donde consta que el adolescente se encuentra cumpliendo con la libertad asistida señala “el adolescente ha cumplido con la libertad asistida,.. (sic)… labora como arrumador de plátano se anexa constancia de trabajo..(sic)… se evidencia cambios en la actitud, motivado actualmente continua trabajando con su progenitor … ”
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con la regla de conducta y libertad asistida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LA REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por cumplimiento que finalizaba el 10-09-2008, la regla de conducta y en fecha 10-12-2008 la libertad asistida ( folio 325) impuesta al ciudadano OMITIDA; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena para la adolescente. Ofíciese a la trabajadora siquiatra de la sección de adolescentes extensión el Vigía, indicando lo acordado.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima y la defensa y adolescente, quedaron notificadas en la audiencia. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YENNY DIAZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-