REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintiocho (28) de abril de 2008
198° y 150°

CAUSA: E1-771-09
ASUNTO: EJECÚTESE DE LA SENTENCIA (DESTRUCCIÓN del arma de fuego de fabricación casera)

MOTIVACION

VISTO: El auto de sobreseimiento definitivamente firme emitido por la jueza de Control No. 01 de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha siete de abril de dos mil nueve (2009), inserta a los folios (35 al 38) de las presentes actuaciones, este tribunal de conformidad con los artículos 324 parte in fine de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ARTÍCULO 646 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el auto ejecutorio de la decisión emitida por el tribunal competente en su oportunidad en los siguientes términos:
PRIMERO: Obra al folio (37) la parte dispositiva de dicho auto dictado a favor de , IDENTIFICADO EN AUTOS a quien se le dicta sobreseimiento DEFINITIVO. Así mismo, la jueza de Control ordenó “...la destrucción del objeto con apariencia de arma de fuego propiamente dicha descrita en la experticia de mecánica y diseño No. 9700-067-DC-716 de fecha 02-04-2009...”
El tribunal para decidir observa:
Riela a los folios (22 Y 23) y su vuelto de las presentes actuaciones experticia de MECANICA, DISEÑO, ACTIVACION DE SERIALES la cual fue elaborada por el Cuerpo de Investigaciones científicas y Penales del Estado Mérida, DE fecha 02 de abril de 2009 signada con el No. 9700-067-DC-716 descrita en la experticia. Las armas de fuego fueron devueltas a la sala de objetos recuperados de la delegación del Estado Mérida.
DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e”, 6 y 30 de la ley sobre armas y explosivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, acuerda: Ordenar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , delegación Estatal Mérida, la destrucción del arma de fuego de fabricación artesanal descritas según experticias cursante a los folios (22 y 23 y su vto.) de las actuaciones. Ofíciese CON ACUSE DE RECIBO AL CICPC y copia del folio (22 y 23 y su vto.). Se ordena efectuar foliatura en toda la causa. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

MEM/.-