REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, seis (06) de abril de 2009
198° y 150°
CAUSA N0. E1-654- 08
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. Sustitución de la privación de libertad por una medida menos gravosa. (Artículo 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION
VISTO. Fijada la oportunidad de la audiencia de conformidad con el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia ORAL Y PRIVADA, se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expresa que sus defendidos jóvenes adultos, se encuentra privado de libertad en el Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, que la sanción de privación de libertad ya no cumple los objetivos previsto en el artículo 629 de la ley especial; por tal razón, pide la sustitución de la sanción de privación de libertad por una medida menos gravosa considerando que la mas conveniente para el adolescente es la libertad asistida para ambos adolescentes, quien señaló los fundamentos relativos a modo, lugar y tiempo y demás circunstancias del pedimento.
Por último, pide que la solicitud sea admitida, así como los elementos de convicción en que se funda y sea sustituida la sanción de privación de libertad por una medida menos gravosa según lo establecido en el artículo 647 letra “e” eiusdem.
Concluida la exposición de la defensa pública, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien se señala que los adolescentes son merecedores de las sanciones de libertad asistida, servicio comunitario y regla de conducta.
A continuación, el Tribunal le explica al adolescente de manera clara sencilla y educativa el planteamientos de la defensa, así como, el derecho que tiene a declarar lo que considere en su defensa libre de juramento y en caso de no hacerlo está amparado por el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo autoriza para abstenerse de declarar en causa propia, no será tomada su abstención como elemento de convicción en su contra; al mismo tiempo, se le explicó de las garantías fundamentales tales como la dignidad, el derecho a ser oído, derechos a la información, juicio educativo, confidencialidad, presunción de inocencia, así como, los derechos que tiene en la etapa de ejecución establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Impuesta de estos derechos se le concedió el derecho de palabra a los adolescentes quienes manifestaron que le den una oportunidad que van a cumplir con las sanciones que le impongan.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este tribunal procede a delimitar los hechos que efectivamente aparecen probados en autos en concordancia con la declaración de los adolescentes, valorando las pruebas según los artículos 601 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
La defensa en su solicitud plantea que se sustituya la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa.
Cursa A los folios (153 al 156) auto de revisión de medida para ambos sentenciador efectuada en fecha 09-01-2009, acordando continuar con el cumplimiento de la privación de libertad.
Con respecto al adolescente omitida.
Corre a los folios (173 al 176), informe evolutivo del PLAN INDIVIDUAL, que indica “... Socialmente, las carencias y factores de riesgo se encuentran superadas a través de la inserción de vida del adolescente con su padre y el aprovechamiento de opciones que se despliegan de su contenido.. omissis... ha cambiado su actitud hacia su formación académica planteándose la posibilidad de continuar hacia la consecución de un título”.
Con respecto al adolescente omitida.
Corre a los folios (177 AL 180), INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL, que indica “... CUANTA CON UNA VISÓN MAS COMPRENSIVA E INTEGRAL DE SUS PRIORIDADES, VIVENCIAS, VALORES SOCIALES Y FAMILIARES HACIA LA HONESTIDAD, RESPETO, RESPONSABILIDAD PARA LO CUAL SE ENCUENTRA APTO PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL. EN EL AREA SICOLOGICA SEÑALA QUE SE OBSERVA IDENTIFICACION CON ROLES POSITIVOS…” Así mismo, la exposición de los testigos en sala fueron conteste en señalar que los jóvenes habían avanzado positivamente durante la privación de libertad y que estaban preparados para la convivencia social y con la familia.
Cursa a los folios (258 al 262) auto acordando que la fecha de finalización de la privación de libertad para ambos adolescentes en fecha 02 de octubre de 2009 (folio 156).
La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente con la aplicación de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo. El plan individual previsto en el artículo 633 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es el punto de partida del mismo en la ejecución de la sanción y es una de las estrategias fundamentales para el logro de sus objetivos, el cual se fundamenta en los factores (biosocosociales) y carencias (educativas, familiares, etc), efectuado por el equipo técnico del lugar de internamiento con la participación activa del adolescente que incidieron en su conducta
Esta juzgadora considera que del análisis del plan individual, informe evolutivo y la declaración de los adolescentes, así como, la deposición de los testigos en sala, se evidencia que efectivamente los adolescente han evolucionado se ha cumplido en parte los objetivos previsto para la imposición de la sanción de privación de libertad.
De conformidad con los artículos 621, 622 letras e, f y h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, valorada las pruebas que corren en autos, queda comprobado que a los adolescentes la privación que esta cumpliendo actualmente ha cumplido en parte con los objetivos con respecto a los factores que incidieron en la comisión del hecho punible; por ende, es procedente la aplicación de una medida menos gravosa a los fines de seguir cumpliendo con la sanción impuesta en la sentencia, mediante el seguimiento del especialista.
A tal efecto, los adolescentes deberá cumplir medidas menos gravosas correspondientes a las siguientes:
Con respecto al adolescente omitida
REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a) El adolescente deberá estudiar en el programa establecido en el INAM y deberá trabajar. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de estudio; la primera entrevista es en fecha 07-04-2009 y dentro de 15 dias contados a partir de la presente fecha deberá presentar constancia de trabajo; luego, debiendo presentar la constancia de estudio y de trabajo cada tres meses ante la supervisora Norelis Garcia, para que esta lo presente al tribunal, además de realizar las visitas in locus. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social mencionada. La especialista deberá informar cada tres meses de la evolución en el cumplimiento de la sanción y en caso de incumplimiento deberá informar inmediatamente. obligación de no hacer En caso de que el adolescente cometa nuevamente otro delito, será revocada la presente medida. Esta sanción, finaliza en fecha 02 de octubre de 2009.
LIBERTAD ASISTIDA. El adolescente deberá someterse a la orientación de la sicóloga de esta sección Penal de Adolescentes, debiendo acudir una vez al mes, debiendo acudir a la primera entrevista en fecha 06-04-2009. Esta sanción, finaliza en fecha 02 de octubre de 2009.
Con respecto a omitida
REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a) El adolescente deberá estudiar en el programa establecido en el INAM y deberá trabajar. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de estudio; la primera entrevista es en fecha 07-04-2009 y dentro de 15 dias contados a partir de la presente fecha deberá presentar constancia de trabajo; luego, debiendo presentar la constancia de estudio y de trabajo cada tres meses ante la supervisora Norelis Garcia, para que esta lo presente al tribunal, además de realizar las visitas in locus. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social mencionada. La especialista deberá informar cada tres meses de la evolución en el cumplimiento de la sanción y en caso de incumplimiento deberá informar inmediatamente. obligación de no hacer En caso de que el adolescente cometa nuevamente otro delito, será revocada la presente medida. Esta sanción, finaliza en fecha 02 de octubre de 2009.
LIBERTAD ASISTIDA. El adolescente deberá someterse a la orientación de la sicóloga de esta sección Penal de Adolescentes, debiendo acudir cada quince (15) dias, debiendo acudir a la primera entrevista en fecha 06-04-2009. Esta sanción, finaliza en fecha 02 de octubre de 2009.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e” , 8 letra b, c y e, 13 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa, acuerda: PRIMERO: SUSTITUIR la medida de privación de libertad impuesta mediante sentencia definitivamente firme que venia cumpliendo los adolescentesomitida. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley juvenil se acuerda fijar como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 02-10-2009. De igual manera se le explico a los adolescentes las consecuencias que resultan en caso de incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 628 letra “c” de la ley juvenil. Se ordena librar la boleta de excarcelación, ofíciese a la Directora del INAM, informando lo acordado. Quedaron notificas las partes en la audiencia tal como consta en el acta. Ofíciese Diarícese, regístrese y cúmplase .
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-