REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, nueve (09) de enero de 2009
198° y 149°

CAUSA N0. E1-630-08
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION DEL SERVICIO COMUNITARIO. Continuación de la sanción de libertad asistida. (Artículo 647 letra “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVACION

VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano sentenciado; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas ha dicho joven.
Este Tribunal observa:
Corre al folio (329 al 327), auto de revisión de medida de fecha 12-06-2008 donde el tribunal acuerda la continuación del cumplimiento de la libertad asistida por el lapso de DOS (02) año FINALIZANDO EN FECHA 12-06-2010 y SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de SEIS MESES SUMANDO UN TOTAL DE CIEN (100) HORAS (FOLIO 322) y no ciento noventa y dos como se señala a los folios (192). En fecha 12-06-2008, se acordó que el adolescente debía cumplir las sanciones en el lugar de internamiento por encontrarse privado preventivamente de libertad. Luego en fecha 17-11-2008, el adolescente manifiesta que se encuentra en libertad y el tribunal acuerda que la libertad asistida deberá continuar cumpliendo con la sicóloga de esta secciona cada quince (15) días (folio 337). Servicio Comunitario. Cursa al folio (343 al 348), Informe Trimestral de la Trabajadora Social, mediante el cual, entre otras cosas expresa que el joven cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario en el INAM, durante el lapso que estuvo privado preventivamente de libertad. Se anexa al informe la lista de asistiendo en el cumplimiento del servicio comunitario.
La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del informe trimestral aportado por la Trabajadora Social, que la joven sentenciada, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario, durante seis (06) meses, en el INAM.
DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645 y 647 letra “h”, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO impuesta al ciudadano OMITIDA. Con relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA la misma continúa en vigencia en los términos señalados en los folios (337 y 338); LA libertad asistida por el lapso de DOS (02) año FINALIZANDO EN FECHA 12-06-2010. A los fines de la revisión de la medida se acuerda fija como fecha provisional el 01-07-2009. Ofíciese a la sicóloga a los fines de que remita a este tribunal el informe evolutivo de cumplimiento de la sanción de libertad asistida. Ofíciese a la supervisora de la medida del INAM, informado lo decidido. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.



LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-