JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida a los veintiocho (28) días del mes abril de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º

I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Fueron recibidas por distribución las presentes actuaciones en fecha 23 de marzo de 2009 (folio 64), contentivas de la inhibición que mediante declaración contenida en acta de fecha 09 de marzo de 2009 ( folio 60), formuló el abogado DANIEL FRANCISCO MONSALVE TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones, alegando al efecto que, de la revisión de las actas procesales pudo observar que funge como coapoderada judicial de la parte actora, ciudadana GRECIA PALMIRA FIGUEREDO RODRÍGUEZ, la abogada BETTY JOSEFINA RONDÓN, y, por cuanto entre dicha profesional del derecho y él existen sentimientos de enemistad manifiesta, surgidos en ocasión de un proceso que cursó por ante el entonces denominado Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (actualmente denominado Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida), en el expediente Nº 1027, en el que dicha abogada ofendió su dignidad como magistrado judicial colocando en tela de juicio su honestidad, decoro, probidad y seriedad en el ejercicio de mis sus funciones, y, por cuanto tal circunstancia compromete su serenidad de ánimo e imparcialidad para conocer de dicha incidencia y lo hace incurrir en la causal prevista en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 83, primer aparte eiusdem, de conformidad con el artículo 84 ibídem,,formalmente se inhibió de seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia que el impedimento que dio origen a la inhibición, obra contra la parte actora.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa:

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De las actuaciones remitidas a este Juzgado, se observa que la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad, fue formulada por el Juez Provisorio a cargo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado DANIEL MONSALVE TORRES, en acta, cuya copia certificada obra agregada inserta al folio 60 del expediente, en los términos que, por razones de método, se reproducen íntegramente a continuación:

“(Omissis):…
“(Omissis):…
En horas de despacho del día de hoy, nueve de marzo del año dos mil nueve, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, el suscrito DANIEL MONSALVE TORRES, Juez de este Tribunal expuso: “Por cuanto de las actas procesales se evidencia que la abogada BETTY JOSEFINA RONDÓN, funge como co apoderada judicial de la parte actora en esta causa, ciudadana GRECIA PALMIRA FIGUEREDO RODRÍGUEZ; y en razón que entre dicha profesional del derecho y el suscrito existen sentimientos de enemistad manifiesta, surgidos en ocasión de un proceso que cursó por ante el entonces Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (actualmente denominado Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida), signado con el Nº 1027, en el que dicha abogada ofendió mi dignidad como magistrado judicial colocando en tela de juicio mi honestidad, decoro, probidad y seriedad en el ejercicio de mis funciones; y en virtud que tal circunstancia compromete mi serenidad de ánimo e imparcialidad para conocer de la presente incidencia y me hace incurrir en la causal de inhibición prevista en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 83, primera aparte, eiusdem, de conformidad con el artículo 84 ibidem, formalmente me inhibo de conocer de tal incidencia. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del precitado Código, dejo constancia que el impedimento que dio origen a esta inhibición, obra contra la parte actora”. No expuso más, terminó, se leyó y conformes firman. (sic) (Negritas del texto copiado).

TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado DANIEL FRANCISCO MONSALVE TORRES, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:

Por cuanto el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, consagra el principio de legalidad de las formas procesales, que adquirió rango constitucional por mandato del primer aparte del artículo 253 de nuestra Carta Magna, la declaratoria de inhibición está sujeta a la ineludible observancia de específicos supuestos esenciales y circunstanciales requeridos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.

Así, el artículo 84 adjetivo, en su último aparte, establece que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, en la cual expresará la parte contra quien obre el impedimento.

En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:

“El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario”.

Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, en los siguientes términos:

“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”. (sic)

Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” (sic).

2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el sub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:

De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido mediante declaración contenida en acta correspondiente, suscrita por él y por el Secretario del Tribunal a su cargo, conforme lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.

Igualmente observa el Juzgador, que el Juez abstenido indicó debidamente la parte contra quien obra el impedimento, de acuerdo a las exigencias contenidas en la parte final del artículo 84 eiusdem, en virtud que expresamente indicó que el impedimento que dio lugar a la inhibición propuesta obraba contra la parte actora.

En tal sentido, tenemos que el artículo 82, cardinal 18 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes (…)
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

De la lectura de este dispositivo legal, es evidente que la inhibición propuesta con fundamento en el numeral 18 del artículo 82 eiusdem, relativa a la enemistad manifiesta entre el recusado y una de las partes, obra contra la parte que dio origen a ella, en el caso sub examine, la parte actora, quien está individualmente legitimado para allanar al funcionario inhibido de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición estuviere fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, es decir, cualquiera de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del extinto Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

De la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, es evidente que la misma tiene su origen en las circunstancias de distanciamiento con la representación judicial de la parte actora en la presente causa, que, tal como señaló el funcionario inhibido, comprometen su serenidad de ánimo e imparcialidad para entrar a conocer de la misma, por lo cual es evidente que, conforme con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, la referida inhibición está fundada en causa legal, prevista en el cardinal 18 del artículo 82 eiusdem

DECISIÓN
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide. En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asume al conocimiento de la presente causa. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

Por cuanto este fallo se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las diversas materias que conoce este Tribunal y los numerosos recursos de amparo constitucional que han cursado en el mismo, así como por la intensa actividad desplegada por la Rectoría Civil a cargo del Juez que suscribe, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las parte o sus apoderados judiciales, haciéndoles saber de la publicación de esta sentencia.

En consecuencia, líbrese la boleta de notificación de la parte actora con las inserciones pertinentes y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.

Ahora bien, por cuanto de la revisión minuciosa de las actas procesales, no se observa que la parte demandada, ciudadano MIGUEL BENIGNO CAROSELLA, -conforme a la identificación que se desprende de la copia de su cédula de identidad que obra al folio 17 de las presentes actuaciones-, haya indicado su respectiva dirección procesal, este Juzgado, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1° de junio de 2004, (Caso: Heber Genaro Chacón Moncada, en amparo constitucional (Vide: www.tsj.gov.ve), considera que debe tenerse como tal la sede de este Juzgado, y, en consecuencia, acuerda librar al prenombrado ciudadano boleta de notificación con las inserciones pertinentes, haciéndole saber de la decisión proferida por este Juzgado en esta misma fecha, hecho lo cual, se entregará al Alguacil de este Tribunal para que la fije en la cartelera de este Tribunal. Provéase lo conducente.

El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho (28) días del mes abril de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem; igualmente certifíquese por Secretaría la copia que ha de remitirse al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debiendo insertarse al pie de las mismas el contenido del presente decreto.

El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se expidieron las copias acordadas y se remitió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la copia certificada acordada, con oficio Nº 0480-171-09 Asimismo, en acatamiento de dicha decisión, se libraron las boletas de notificación de las partes y se entregaron al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil
Exp. 5002
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito y de Menores de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida.

Oficio N° 0480- 171-09
Mérida, 28 de abril de 2009.
199º y 149º
CIUDADANO
JUEZ SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SU DESPACHO.-

Particípole que mediante auto de esta misma fecha, dictado en el expediente N° 5007, cuya carátula, entre otras menciones, dice: “DEMANDANTE(S): GRECIA PALMIRA FIGUEREDO RODRÍGUEZ.- DEMANDADO(S): MIGUEL BENIGNO CAROSELLA.- MOTIVO: INHIBICIÓN (DIVORCIO ORDINARIO).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MERIDA.- FECHA DE ENTRADA: Día 24 Mes MARZO Año 2009”, este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por usted, con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial y acordó remitir a ese Despacho, mediante oficio, copia certificada de dicha decisión
Dios y Federación,


Homero Sánchez Febres
Juez
Adjunto lo indicado







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 28 de abril de 2009.-

199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana GRECIA PALMIRA FIGUEREDO RODRÍGUEZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.106.025, en su condición de parte actora en la presente causa, o a su apoderada judicial, abogada BETTY JOSEFINA RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado con el número 38.014, con domicilio procesal en la avenida 4, Bolívar, entre calles 24 y 25, Edificio Oficentro, Planta Baja, Oficina 001, de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó sentencia interlocutoria en el expediente signado con el Nº 5002, cuya carátula entre otras menciones dice: “DEMANDANTE(S): GRECIA PALMIRA FIGUEREDO RODRIGUEZ.- DEMANDADO(S): MIGUEL BENIGNO CAROSELLA.- MOTIVO: INHIBICION (DIVORCIO ORDINARIO).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MERIDA.- FECHA DE ENTRADA: Día 24 Mes MARZO Año 2009”, y de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación de las partes, haciéndoles saber de la publicación de la referida decisión.
Firmará la presente boleta en señal de haber sido debidamente notificado.

El Juez,

Homero Sánchez Febres.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil. La Notificada,
Firma:_________________
Lugar:_________________
Fecha y hora:____________


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 28 de abril de 2009.-

199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano MIGUEL BENIGNO CAROSELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.451.315, parte demandada en la presente causa, o a su apoderado judicial, abogado LUIS ANTONIO PERNÍA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 67.092, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó sentencia interlocutoria en el expediente signado con el Nº 5002, cuya carátula entre otras menciones dice: “DEMANDANTE(S): GRECIA PALMIRA FIGUEREDO RODRIGUEZ.- DEMANDADO(S): MIGUEL BENIGNO CAROSELLA.- MOTIVO: INHIBICION (DIVORCIO ORDINARIO).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MERIDA.- FECHA DE ENTRADA: Día 24 Mes MARZO Año 2009”, y de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación de las partes, haciéndoles saber de la publicación de la referida decisión, y, por cuanto no consta de autos su dirección procesal, este Juzgado, de conformidad con los artículos 174 y 233 eiusdem y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1° de junio de 2004, (Caso: Heber Genaro Chacón Moncada, en amparo constitucional (Vide: www.tsj.gov.ve), considera que debe tenerse como tal la sede de este Despacho, en cuya cartelera se acordó fijar la presente boleta de notificación.

El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.

MARÍA AUXILIADORA SOSA GIL, SECRETARIA DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, C E R T I F I C A : Que los anteriores fotostatos son reproducción fiel y exacta de sus originales, que se encuentran insertos en el expediente signado con el número 5002, cuya carátula entre otras menciones dice: “DEMANDANTE(S): GRECIA PALMIRA FIGUEREDO RODRIGUEZ.- DEMANDADO(S): MIGUEL BENIGNO CAROSELLA.- MOTIVO: INHIBICION (DIVORCIO ORDINARIO).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MERIDA.- FECHA DE ENTRADA: Día 24 Mes MARZO Año 2009”, los cuales certifico con inserción del auto que así lo acordó y que copiado textualmente dice: “JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, a los veintiocho (28) días del mes abril de dos mil nueve (2009).-199º y 150º.- Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem; igualmente certifíquese por Secretaría la copia que ha de remitirse al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debiendo insertarse al pie de las mismas el contenido del presente decreto.-(Firmado) El Juez Titular, Homero Sánchez Febres, (Ilegible). (Firmado) La Secretaria, María Auxiliadora Sosa Gil, (Ilegible)-. Aparece en tinta el sello húmedo del Tribunal. Certificación que se expide en la Ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes abril de dos mil nueve (2009).-

La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

“INTERLOCUTORIA - INHIBICIÓN“

PARTES:
DEMANDANTE(S): GRECIA PALMIRA FIGUEREDO RODRÍGUEZ.- DEMANDADO(S): MIGUEL BENIGNO CAROSELLA.-
TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MERIDA.-
FECHA DE ENTRADA: Día 24 Mes MARZO Año 2009”,
MOTIVO: INHIBICIÓN (DIVORCIO ORDINARIO).-

CLASE DE DECISIÓN:
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide. En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asume al conocimiento de la presente causa. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

EXPEDIENTE JUZGADO DE ORIGEN
Nº 5007 Superior 2do.

Mérida, 28 de abril de 2009.