REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

"VISTOS" LOS ANTECEDENTES.-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de enero de 2009 (folio 21), por el ciudadano ÁLVARO JAVIER FERNÁNDEZ SOLANO, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos VÍCTOR MACÍAS GARCÍA e ISABEL TERESA GUILLOT DE MACÍAS, parte solicitante, debidamente asistidos por el abogado CARLOS O. RICO P. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.616, contra la decisión definitiva de fecha 08 de enero de 2009, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la solicitud formulada por los ciudadanos anteriormente señalados, por solicitud de únicos y universales herederos.

Por auto de fecha 23 de enero de 2009 (folio 26), este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dio por recibido las presentes actuaciones, acordó darle entrada y el curso de ley correspondiente, y, a tenor de lo dispuesto en los artículos 118 y 517 del Código de Procedimiento Civil, abrió un lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes en el juicio hicieran uso del derecho para promover pruebas en segunda instancia y solicitar la constitución de asociados, haciéndoles saber que si no hicieren uso de tal derecho, los informes deberían presentarse el vigésimo día hábil de despacho siguientes a la fecha del referido auto.

Por auto de fecha 12 de marzo de 2009 (folio 27), este Tribunal dijo “VISTOS”, y entró en términos para decidir la presente incidencia.

Encontrándose la presente causa en estado para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, en los términos siguientes:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se inició mediante escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2008 (folio 01), por el ciudadano ÁLVARO JAVIER FERNÁNDEZ SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.075.259, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos VÍCTOR MACÍAS GARCÍA e ISABEL TERESA GUILLOT DE MACIAS, de nacionalidad mexicana y venezolana respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E- 80.086.787 y V- 12.075.259, en su orden, parte solicitante, debidamente asistido por el abogado CARLOS O. RICO P., inscrito en el Inpreabogado con el número 130.616, mediante la cual solicitó que previas las formalidades de Ley, declarara título suficiente que acredite su condición de únicos y universales herederos de la causante INÉS I. MACÍAS DE FERNÁNDEZ, quien en vida era la esposa del ciudadano ÁLVARO JAVIER FERNÁNDEZ SOLANO e hija de los ciudadanos VÍCTOR MACÍAS GARCÍA y ISABEL TERESA GUILLOT DE MACÍAS, y se les devolviera original con sus resultas, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo pidió que la solicitud fuera admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Junto con el libelo, el solicitante consignó los documentos siguientes:

1) Original de poder otorgado por los ciudadanos VÍCTOR MACÍAS GARCÍA e ISABEL TERESA GUILLOT de MACÍAS, al ciudadano ÁLVARO JAVIER FERNÁNDEZ SOLANO, por ante la Notaría Pública de la Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, en fecha 21 de noviembre de 2008, anotado bajo el N° 75, Tomo 34, de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina notarial (folios 02 y 03).

2) Copia del acta de defunción Nº 240, de INÉS ISABEL MACÍAS DE FERNÁNDEZ, debidamente certificada por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida (folio 5)

3) Copia de la partida de nacimiento número 1.200, correspondiente a INÉS ISABEL MACÍAS DE FERNÁNDEZ, debidamente certificada por la Prefecto Civil del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, del Estado Sucre, de fecha 17 de noviembre de 1982, (folio 6).

4) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ÁLVARO JAVIER FERNÁNDEZ SOLANO e INÉS ISABEL MACÍAS DE FERNÁNDEZ, inserta con el Nº 37, expedida por la Registradora Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, de fecha 22 de noviembre de 2002, (folio 7).

5) Copia de la partida de nacimiento Nº 369, de fecha 28 de noviembre de 1967, del ciudadano VÍCTOR MACÍAS GARCÍA (folio 8)

6) Partida de nacimiento Nº 1.454, de la ciudadana ISABEL TERESA GUILLOT de MACIAS, de fecha 22 de septiembre de 1964. (folio 9)



7) Justificativo de testigos evacuado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, en fecha 26 de noviembre de 2008 (folios 10 y 11)

8) Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos INÉS ISABEL MACÍAS DE FERNÁNDEZ y ÁLVARO JAVIER FERNÁNDEZ SOLANO, (folio 12) y de los ciudadanos VÍCTOR MACÍAS GARCÍA e ISABEL TERESA GUILLOT de MACIAS (folio 13)

Por auto de fecha 02 de diciembre de 2009 (folio 15), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió la solicitud de únicos y universales herederos de la de cuyus INÉS ISABEL MACÍAS DE FERNÁNDEZ, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Y por cuanto consignaron el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del estado Mérida, de fecha 26 de noviembre de 2008, acordó que por auto separado resolvería lo conducente.

Mediante decisión de fecha 08 de enero de 2009 (folios 16 al 19), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró sin lugar las cuestiones previas promovidas por la parte codemandada, en los siguientes términos:

“(Omissis):…
I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ALVARO JAVIER FERNANDEZ SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.075.259, viudo, domiciliado en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS O. RICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.616, y en su carácter de apoderado de los ciudadanos VICTOR MACIAS GARCIA E ISABEL TERESA GUILLOT DE MACIAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 80.086.787 y 3.874.597, según consta en poder debidamente Notariado por ante la Notaria Pública de la Asunción, Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta, inserto bajo el N° 75, tomo 34, de los libros de autenticaciones, y el cual obra al folio 2 y 3 de este expediente, solicita se le declare como únicos y universales herederos a el en su condición de cónyuge, y a sus poderdantes en su condición de padres, de la causante INES ISABEL MACIAS DE FERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.203.936, quien falleció en esta ciudad de Mérida en el Páramo de los Conejos, en accidente Aéreo el día 21 de febrero de 2008, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha 02 de diciembre de 2008, y por cuanto los testigos fueron evacuados por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: LEONARDO JOSE PINEDA MENDOZA Y HECTOR GUSTAVO PINEDA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-14.781.833 Y 15.756.001, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los solicitantes, que si les consta que los señores Ines Isabel Macias de Fernández, hoy difunta, quien en vida era esposa del señor Álvaro Javier Fernández. Que les costa que los señores Ines Isabel Macias de Fernández y Álvaro Javier Fernández Solano, no procrearon hijos durante su unión conyugal. Que si les consta de los padres de la ciudadana Ines Isabel Macias de Fernández, hoy difunta, son los señores VICTOR) MACIAS GARCIA E ISABEL TERESA GUILLOT DE MACIAS. Que les consta que los señores ALVARO JAVIER FERNÁNDEZ, VICTOR MACIAS GARCIA E ISABEL TERESA GUILLOT DE MACIAS, son los Únicos Herederos Universales de la señora Ines Isabel Macias de Fernández, hoy difunta. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y así se decide.
Por otra parte, es necesario señalar que en la Sucesión Intestada, las personas llamadas a suceder son los ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes colaterales hasta el sexto grado de consanguinidad, estableciendo al efecto el artículo 822 del Código Civil, lo siguiente: “Al padre, a la madre y a todo ascendientes suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” y asimismo, se establecen en dichas normativas, el orden de suceder; así el artículo 825 del Código en comento establece que, la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes, cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad; y por cuanto en el caso de autos la ciudadana Inés Isabel Macias de Fernández, se encontraba casada con el ciudadano Álvaro Javier Fernández Solano, según se desprende del acta de Matrimonio inserta al folio 07, de cuya relación no procrearon hijos, este Tribunal de acuerdo al Orden de Suceder ya explicado establece que sólo se pude declarar como único y universal heredero de la de cujus Inés Isabel Macias de Fernández, al ciudadano Álvaro Javier Fernández Solano, en su condición de cónyuge de la prenombrada ciudadana y no a sus padres ciudadanos VICTOR MACIAS GARCIA E ISABEL TERESA GUILLOT DE MACIAS, como será establecido en la dispositiva del presente fallo.
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano: ALVARO JAVIER FERNÁNDEZ SOLANO, cónyuge, de la causante INES ISABEL MACIAS DE FERNANDEZ, de conformidad con el Orden de Suceder previsto en el Capítulo I, Sección III, del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano.
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia…” (sic).

Por diligencia de fecha 15 de enero de 2009 (folio 21), el ciudadano ÁLVARO JAVIER FERNÁNDEZ SOLANO, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos VÍCTOR MACÍAS GARCÍA e ISABEL TERESA GUILLOT DE MACÍAS, parte solicitante, apeló de la sentencia definitiva de fecha 08 de Nero de 2009, mediante la cual se declaró único y universal heredero al ciudadano ÁLVARO JAVIER FERNÁNDEZ SOLANO, cónyuge de la causante INÉS ISABEL MACÍAS DE FERNÁNDEZ, sin tomar en cuenta los padres de la de cuyus, los ciudadanos VÍCTOR MACÍAS GARCÍA e ISABEL TERESA GUILLOT DE MACÍAS, tal como lo estipula el artículo 822 del Código Civil.
Por auto de fecha 16 de enero de 2009 (folio 309), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, vista la apelación formulada, ordenó efectuar un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 08 de enero de 2009 exclusive, fecha en que constó en autos la última de las notificaciones, hasta el 15 de enero de 2009 inclusive, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación. En consecuencia la Secretaria de ese Juzgado dejó constancia que habían transcurrido cinco (05) días de despacho.

Por auto de fecha 16 de enero de 2009 (folio 24), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, previo computo, admitió en ambos efectos la apelación interpuesta el ciudadano ÁLVARO JAVIER FERNÁNDEZ SOLANO, parte solicitante, en consecuencia ordenó remitir a distribución original del presente expediente.

Este es el historial de la presente causa.


MOTIVACIÓN DEL FALLO

Planteada la controversia en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, la cuestión a dilucidar en esta Alzada consiste en determinar si resulta o no procedente en derecho la apelación propuesta en fecha 15 de enero de 2009, para ante esta Alzada, por el ciudadano ÁLVARO JAVIER FERNÁNDEZ SOLANO, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos VÍCTOR MACÍAS GARCÍA y ISABEL TERESA GUILLOT DE MACIAS, parte solicitante, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de enero de 2009, y en consecuencia, si dicha decisión debe ser confirmada, revocada, modificada o anulada. A tal efecto, el Tribunal observa:
El presente caso se refiere a la apelación ejercida en un asunto de jurisdicción voluntaria, específicamente de la solicitud de Declaración de Título de Únicos y Universales Herederos que interpusiera el ciudadano ÁLVARO JAVIER FERNÁNDEZ SOLANO, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos VÍCTOR MACÍAS GARCÍA y ISABEL TERESA GUILLOT DE MACIAS, quien solicita se declare título suficiente que acredite la condición de únicos y universales herederos de la de cuyus INÉS ISABEL MACÍAS DE FERNÁNDEZ, a favor del solicitante y sus representados.

Ahora bien, del contenido de las actas que conforman el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, que tiene como objeto la declaración de título suficiente como únicos y universales herederos de la de cuyus INÉS ISABEL MACÍAS DE FERNÁNDEZ, quien murió en accidente aéreo en el Páramo de los Conejos, Estado Mérida, en fecha 21 de febrero de 2008, a su viudo, ÁLVARO JAVIER FERNÁNDEZ SOLANO y a sus padres, VÍCTOR MACÍAS GARCÍA y ISABEL TERESA GUILLOT DE MACIAS, a cuyo efecto el solicitante consignó junto con el escrito introductivo de la instancia, justificativo de testigos evacuados por ante la Oficina Notarial Pública Tercera del Estado Mérida, del cual se evidencian las testificales de los ciudadanos: LEONARDO JOSÉ PINEDA MENDOZA y HÉCTOR GUSTAVO PINEDA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-14.781.833 y 15.756.001 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles, quienes fueron contestes al señalar afirmativamente sobre los particulares señalados en el referido escrito, y, manifestaron que conocían de vista, trato y comunicación a la ciudadana INÉS ISABEL MACÍAS DE FERNÁNDEZ, quien en vida fue esposa del señor ÁLVARO JAVIER FERNÁNDEZ SOLANO; Que les constaba que los ciudadanos INÉS ISABEL MACÍAS DE FERNÁNDEZ y ÁLVARO JAVIER FERNÁNDEZ SOLANO no procrearon hijos durante su unión conyugal; Que si les constaba que los padres de la de cuyus INÉS ISABEL MACÍAS DE FERNÁNDEZ, son los ciudadanos VÍCTOR MACÍAS GARCÍA e ISABEL TERESA GUILLOT DE MACÍAS. Que les consta que los ciudadanos ÁLVARO JAVIER FERNÁNDEZ SOLANO, VÍCTOR MACÍAS GARCÍA e ISABEL TERESA GUILLOT DE MACÍAS, son los únicos y universales herederos de la de cuyus INÉS ISABEL MACÍAS DE FERNÁNDEZ. Este Juzgador acoge el criterio de valoración que a las referidas declaraciones testificales les dio el Tribunal de la causa, y, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les da todo el valor probatorio. Así se decide.

Ahora bien, tenemos que en la recurrida, el a quo, de acuerdo al orden de suceder que establece nuestro texto sustantivo, declaró como único y universal heredero al ciudadano ÁLVARO JAVIER FERNÁNDEZ, excluyendo como tales herederos, a los padres de la de cuyus, ciudadanos VÍCTOR MACÍAS GARCÍA e ISABEL TERESA GUILLOT DE MACÍAS.

Observa esta Alzada, que si bien es cierto que estamos en presencia de un procedimiento de jurisdicción voluntaria como lo es la declaración de únicos y universales herederos, ya que el alcance de esta solicitud es la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos de la de cuyus INÉS ISABEL MACÍAS DE FERNÁNDEZ, a los ciudadanos ÁLVARO JAVIER FERNÁNDEZ, VÍCTOR MACÍAS GARCÍA e ISABEL TERESA GUILLOT DE MACIAS, cónyuge sobreviviente y ascendientes respectivamente, siendo por tanto inexistente una verdadera litis o contención, lo cual es una característica de este tipo de jurisdicción, y, por cuanto estos asuntos no constituyen un verdadero juicio, al no deducirse acción alguna contra nadie, pues no hay parte demandada ni citaciones, no existen elementos que le den al asunto el carácter controversial de juicio.

Sin embargo, tales circunstancias no implican que ante la inconformidad de la providencia resolutoria de la instancia, no se pueda recurrir contra la misma, como efectivamente ocurrió en el sub iudice, y, a los efectos de un pronunciamiento por parte de esta Alzada, con relación al objeto de la apelación interpuesta, entrar al análisis de los recaudos consignados a los efectos de constatar si efectivamente no se incluyó en la declaración de marras, a un heredero a quien nuestra ley sustantiva acredita tal condición.

Considera este sentenciador, que el a quo incurrió en contradicción en la motivación de la recurrida, pues aún cuando señaló que: “…en la Sucesión Intestada, las personas llamadas a suceder son los ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes colaterales hasta el sexto grado de consanguinidad, estableciendo al efecto el artículo 822 del Código Civil, lo siguiente: ‘Al padre, a la madre y a todo ascendientes suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada’ y asimismo, se establecen en dichas normativas, el orden de suceder; así el artículo 825 del Código en comento establece que, la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes, cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad…” (sic), acto seguido señala que: “…y por cuanto en el caso de autos la ciudadana Inés Isabel Macias de Fernández, se encontraba casada con el ciudadano Álvaro Javier Fernández Solano, según se desprende del acta de Matrimonio inserta al folio 07, de cuya relación no procrearon hijos, este Tribunal de acuerdo al Orden de Suceder ya explicado establece que sólo se pude declarar como único y universal heredero de la de cujus Inés Isabel Macias de Fernández, al ciudadano Álvaro Javier Fernández Solano, en su condición de cónyuge de la prenombrada ciudadana y no a sus padres ciudadanos VICTOR (sic) MACIAS GARCIA (sic) E ISABEL TERESA GUILLOT DE MACIAS, como será establecido en la dispositiva del presente fallo…” (sic), lo hizo incurrir en un error en la dispositiva del fallo.

Observa este Juzgador, que tal como consta del acta de defunción que obra al folio 5, la de cuyus INÉS ISABEL MACÍAS DE FERNÁNDEZ, era esposa del ciudadano ÁLVARO JAVIER FERNÁNDEZ SOLANO, e hija de los ciudadanos VÍCTOR MACÍAS GARCÍA e ISABEL TERESA GUILLOT DE MACIAS; asimismo, se pudo constatar al folio 6, acta de nacimiento de la de cuyus donde se demuestra tal filiación, pues de la misma aparece que INÉS ISABEL MACÍAS DE FERNÁNDEZ es hija de los ciudadanos VÍCTOR MACÍAS GARCÍA e ISABEL TERESA GUILLOT DE MACÍAS y, al folio 7, obra agregada acta de matrimonio, donde se dejó constancia que la contrayente, -occisa-, era hija de los antes referidos ciudadanos.

Ahora bien, por cuanto los documentos antes señalados, aparecen suscritos por funcionarios públicos competentes, y autorizados legalmente para dar fe de los actos contenidos en ellos, al no haber sido desvirtuados, se les da valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.

Del análisis efectuado a las actuaciones producidas junto con el escrito cabeza de autos, y de conformidad con las normas consagradas en nuestro texto sustantivo vigente, se desprende que el ciudadano ÁLVARO JAVIER FERNÁNDEZ SOLANO, conjuntamente a los ciudadanos VÍCTOR MACÍAS GARCÍA e ISABEL TERESA GUILLOT DE MACIAS, tienen derechos como únicos y universales herederos de la de cuyus INÉS ISABEL MACÍAS DE FERNÁNDEZ, el primero de ellos por ser el cónyuge sobreviviente y los ciudadanos VÍCTOR MACÍAS GARCÍA e ISABEL TERESA GUILLOT DE MACIAS, por ser sus ascendientes, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 814 del Código Civil, en concordancia con el primer aparte del artículo 825 eiusdem, todo lo cual lleva a concluir a este Juzgador, que la apelación formulada por el ciudadano ÁLVARO JAVIER FERNÁNDEZ SOLANO, debe ser declarada CON LUGAR, quedando REVOCADA la sentencia de fecha 08 de enero de 2008 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que excluyó a los ciudadanos VÍCTOR MACÍAS GARCÍA e ISABEL TERESA GUILLOT DE MACIAS, de formar parte de la comunidad hereditaria de la de cujus INÉS ISABEL MACÍAS DE FERNÁNDEZ, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsi¬to y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede de protección, administrado justi¬cia en nombre de la República Bolivariana de Venezue¬la y por autori¬dad de la Ley, dicta sen¬tencia defi¬nitiva en la presente causa, en los términos si¬guien¬tes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ÁLVARO JAVIER FERNÁNDEZ SOLANO, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos VÍCTOR MACÍAS GARCÍA y ISABEL TERESA GUILLOT DE MACIAS, parte solicitante, contra la decisión definitiva proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 08 de enero de 2009.

SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, y con base en las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia, se REVOCA, el fallo recurrido de fecha 09 de enero de 2008.

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 825, primer aparte, del Código Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante INÉS ISABEL MACÍAS DE FERNÁNDEZ, a su cónyuge, ciudadano ÁLVARO JAVIER FERNÁNDEZ SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.075.259 y a sus padres, ciudadanos VÍCTOR MACÍAS GARCÍA, e ISABEL TERESA GUILLOT DE MACÍAS, de nacionalidad mexicana y venezolana, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. E- 80.086.787 y V- 3.874.597, en su orden, quedando a salvo en todo caso, los derechos a terceros.

Queda en estos términos REVOCADA la sentencia apelada.

Publíquese, regístrese y cópiese. Bá¬jese en su oportunidad, el presen¬te expediente al Tribu¬nal de origen. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil nueve. Años: 199º de la Inde¬penden¬cia y 150º de la Federación.
El Juez,

Homero Sánchez Febres.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certi¬fi¬co.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.

En la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior y en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de esta misma fecha.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.

Exp 4972