REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de abril de dos mil nueve.
198º y 150º
Visto el escrito de fecha 3 de abril de 2009, que obra agregado a los folios 589 al 591, presentado por el abogado FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes de autos, mediante el cual promueve pruebas en esta Alzada, procede este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad, en los términos siguientes:
En lo que respecta al valor y mérito del “Oficio [sic] y croquis de existencia de tuberías, de fecha 2 de abril de 2009, emitido y suscrito por la Gerencia de Ingeniería de operaciones a cargo del Ingeniero [sic] Manuel padilla [sic]” y del “Memorándum [sic] de Campo [sic] y fotografías de existencia de acometida de [sic], de fecha 2 de abril de 2009, emitido y suscrito por el técnico Humberto Rodríguez del Distrito Mérida de CADAFE”, consignados, marcados con la letra “A” y “B”, que cursan a los folios 594 al 601 del presente expediente, invocado por el promovente en los particulares primero y segundo de su escrito de promoción, esta Superioridad niega la admisión de dichas probanzas, por ser manifiestamente ilegal su promoción en este grado jurisdiccional, en virtud de que no se trata de ningún medio probatorio admisible en esta instancia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, en particular, de instrumentos públicos, pues los promovidos no puede calificarse como tales, en razón de que no encuadran en la definición que de los mismos contiene el artículo 1.357 del Código Civil.
No obstante se advierte a las partes y, en particular a la promovente que, como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación interpuesta, este juzgador de alzada está legalmente obligado a analizar y valorar en su sentencia las pruebas promovidas y evacuadas en la instancia inferior, así como también las actas procesales y documentos cursantes en autos, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia sometida por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.
El Juez,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario Temporal,
Joselit Ramírez Camacho