REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de abril de dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la anterior diligencia, de esta misma fecha, suscrita por el abogado EDUAR LEONEL LEAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual promovió “el valor y el mérito de los autos emanados tanto por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO como por el SEGUNDO de igual categoría de esta CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en los cuales se declara sin lugar las inhibiciones del juez a quo, que obran insertos de las actas procesales” (sic), este Tribunal niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, en virtud de que no se trata propiamente de medios probatorios, sino de actuaciones procesales que cursan en el presente expediente. No obstante el anterior pronunciamiento, se advierte al promovente que, este juzgador de está legalmente obligado a analizar y valorar en su sentencia las actas procesales y documentos cursantes en autos, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la incidencia sometida a su conocimiento. Así se decide.
El Juez,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario Temporal,
Joselit Ramírez Camacho