Exp N° 22572
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SOLICITANTE: YOMARI COROMOTO PEREZ DIAZ
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO (ERROR MATERIAL)
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por motivo de error material en la partida de nacimiento de fecha 14 de julio de 1966, promovida por la ciudadana YOMARI COROMOTO PEREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.048.552, asistida por el abogado FERNANDO RAMON RENDON., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.549. Rectificación que nos ocupa y que fue inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1966, según partida Nº 80.
UNICO
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la partida de nacimiento de la ciudadana YOMARI COROMOTO PEREZ DIAZ en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida y el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en el error material de transcribir erróneamente el nombre de los padres de la solicitante YOMARI COROMOTO PEREZ DIAZ como “ALBERTO y YOLLY ”, siendo lo correcto “HEBERTO y YOLY ”, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud, obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Partida de Nacimiento del ciudadana YOMARI COROMOTO PEREZ DIAZ, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida y el Registro Civil de la Arias Municipio Libertador del Estado Mérida. B) Partida de Nacimiento de la ciudadana YOLY DIAZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 476, correspondiente al año 1948. C) Partida de Nacimiento del ciudadano HEBERTO EMIRO, expedida por el Registro Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira, signada con el Nº 56, correspondiente al año 1944. D) Acta de Defunción del ciudadano HEBERTO EMIRO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 109, correspondiente al año 2008. E) Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos YOMARI COROMOTO PEREZ DIAZ, HEBERTO EMIRO PEREZ RAMIREZ y YOLY DIAZ DE PEREZ, igualmente corre agregada la notificación de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida.
DECISION
Este Tribunal del análisis que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio ordinario. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, ordena la Rectificación del error invocado y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al Registrador Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la respectiva nota marginal en las Partida de Nacimiento antes indicada, en el sentido que el nombre correcto de los padres de la solicitante ciudadana YOMARI COROMOTO PEREZ DIAZ son HEBERTO y YOLY. Expídase copias certificadas de la presente decisión por secretaria a los organismos competentes, anexa a oficio.-----------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida 01 de abril del dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-----------------------------------------------------
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARMEN AIDE SOTO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las Formalidades de Ley y se oficio bajo el Nº 340 al Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 341 al Registrador Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida.
LA SRIA.,
ABG. CARMEN AIDE SOTO