EXP. Nº 2264
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
198º y 149º
SOLICITANTES: IMELDA LACRUZ DE DI TILLIO y OTROS, a través de su apoderada judicial abogado FLORALBA OBANDO URBINA.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos IMELDA LACRUZ DE DI TILLIO, MARILUZ, LORENA ALEXANDRA, WALTER GERARDO DI TILLIO LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-665.291, V-8.019.616, V-11.953.303 y V-8.038.147, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y hábiles, a través de su apoderada judicial abogado FLORALBA OBANDO URBINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.927, de este domicilio, ocurren para exponer: Que en fecha 11 de octubre de 2008, falleció ad-intestado el ciudadano PASCUALE DI TILLIO D´ANGELO, quien era extranjero, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 493.765, según consta del Acta de Defunción signada con el Nº 111, la cual obra al folio 5 de la presente solicitud, quien solicita se declare a su esposa IMELDA LACRUZ DE DI TILLIO y a sus hijos MARILUZ, GIOVANI HUMBERTO, CARLOS GERARDO, LORENA ALEXANDRA, WALTER GERARDO DI TILLIO LACRUZ, DANNIE BEATRIZ DI TILLIO DE GONZALEZ, WILLIAM ALEXANDER y DANGELA DAIRY DI TILLIO BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-665.291, V-8.019.616, V-8.001.955, V-9.470.005, V-11.953.303, V-8.038.147, V-9.477.019, V-17.340.972 y V-20431.358, en su orden, de este domicilio y hábiles, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante anteriormente identificado.-
II
La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha 19 de febrero de 2009, comisionando este Tribunal amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, para que la parte promovente presente los testigos para su evacuación.- El Juzgado comisionado presentados los testigos ciudadanos: HECTOR LUIS MERCADO DUARTE y JESSY JACKELINE SUAREZ ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.717.172 y V- 13.022.555 en su orden, en fecha 23 de marzo de 2009 y visto el justificativo evacuado, en donde los testigos estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos IMELDA LACRUZ DE DI TILLIO, MARILUZ, GIOVANI HUMBERTO, CARLOS GERARDO, LORENA ALEXANDRA, WALTER GERARDO DI TILLIO LACRUZ, DANNIE BEATRIZ DI TILLIO DE GONZALEZ, WILLIAM ALEXANDER y DANGELA DAIRY DI TILLIO BENAVIDES.- SEGUNDO: Que saben y les consta que ellos son la esposa y los hijos del causante PASCUALE DI TILLIO D´ANGELO, quien falleció el 11 de octubre de 2008, en esta ciudad de Mérida y era extranjero.- TERCERO: Que saben y les consta que el causante PASCUALE DI TILLIO D´ANGELO, estaba domiciliado en la Urb. Villas del Rodeo, Municipio Libertado del Estado Mérida.- CUARTO: Que por el conocimiento que dicen tener de los solicitantes y del causante saben y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PASCUALE DI TILLIO D´ANGELO, son su esposa IMELDA LACRUZ DE DI TILLIO y sus hijos MARILUZ, GIOVANI HUMBERTO, CARLOS GERARDO, LORENA ALEXANDRA, WALTER GERARDO DI TILLIO LACRUZ, DANNIE BEATRIZ DI TILLIO DE GONZALEZ, WILLIAM ALEXANDER y DANGELA DAIRY DI TILLIO BENAVIDES, anteriormente identificados.- Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-------------------
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PASCUALE DI TILLIO D´ANGELO, a su esposa IMELDA LACRUZ DE DI TILLIO y sus hijos MARILUZ, GIOVANI HUMBERTO, CARLOS GERARDO, LORENA ALEXANDRA, WALTER GERARDO DI TILLIO LACRUZ, DANNIE BEATRIZ DI TILLIO DE GONZALEZ, WILLIAM ALEXANDER y DANGELA DAIRY DI TILLIO BENAVIDES, anteriormente identificados. ---------------------------------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.- Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.------------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.---------------------------------------------------------------------------DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los trece días del mes de abril del dos mil nueve.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN SOTO
En la misma fecha se publicó el anterior decreto siendo las once de la mañana.
LA SRIA.,
ABG. CARMEN SOTO
MLR.
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