Exp. 20.485
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198° y 150°
INTIMANTE: ANGULO CONTRERAS JESÚS ANIBAL.
INTIMADO: ARELLANO MORA PASCUAL.
MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
PARTE EXPOSITIVA
El procedimiento que dio lugar a la presente incidencia se inició con la formación del cuaderno separado de intimación de honorarios profesionales, por auto de fecha 25 de septiembre de 2007, mediante escrito presentado por el abogado JESÚS ANIBAL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.051, en su carácter de ex -apoderado judicial del ciudadano PASCUAL ARELLANO MORA, por HONORARIOS PROFESIONALES, surgida de las actuaciones correspondientes en el juicio principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se emplazo a la parte intimada ciudadano PASCUAL ARELLANO MORA, a los fines que compareciera por ante este Despacho en el PRIMER DÍA HÁBIL siguiente a aquel que constara de autos las resultas de la notificación ordenada, siendo debidamente intimado como consta de la nota de la alguacil de fecha 26 de Octubre del 2007, (folio 09), no habiendo comparecido, como consta de la nota de secretaria de fecha 02 de noviembre del 2007, dirigiendo posteriormente en fechas 06 de noviembre del 2007, y 22 de noviembre del 2007, el intimado escritos a este Tribunal sin estar debidamente asistido de abogado o apoderado judicial, siendo que igualmente la parte intimante abogado en ejercicio JESÚS ANIBAL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.051, solicita a este Tribunal se sirva decidir la incidencia surgida en virtud que el intimado dirigió escritos a este Tribunal sin ser abogado, este Tribunal encontrándose en términos para decidir, procede a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
PARTE MOTIVA
I
La controversia quedo planteada por la parte actora-intimante abogado JESUS ANIBAL CONTRERAS, en los siguientes términos:
Que el ciudadano PASCUAL ARELLANO MORA, contrato sus servicios profesionales como abogado en ejercicio para interponer formal demanda por Ejecución de Hipoteca contra la ciudadana MARQUEZ FARIAS MARÍA PASTORA, y que en fecha 22 de agosto de agosto del dos mil cinco, el demandante le otorgó Poder Apud Acta, como consta al (folio 30) y vuelto del expediente, y el tribunal ordenó la citación del demandado, y que procedió a realizar gestiones para materializar la citación de la parte demandada, que seguidamente la parte demandada opuso cuestiones previas, y él mediante escrito las subsanó, así mismo posteriormente solicito el abocamiento del nuevo Juez, y finalmente solicito que el Tribunal declarara inadmisible la demanda, y que tres días después se presentó su poderdante y otorgo Poder Apuc Acta a otro abogado ciudadano Asdrúbal Gil Contreras, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.968, por lo que procedió a reclamar tal actitud a su mandante quien sin darle explicaciones quiso ponerle precio a su trabajo y finalmente le solicito le concediera un plazo de once (11) meses para pagarle, por lo cual ante la negativa de pagar sus honorarios en sede amistosa, procede a estimar e intimar sus honorarios profesionales de la siguiente manera, 1° por el planteamiento, análisis, estudio y redacción de la reforma del libelo de demanda, la cual riela al (folio 25 y vuelto) lo estima en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES Bs. 2.000.000,00; 2°, por redacción de diligencia y asistencia al demandante Pascual Arellano Mora, de consignar copias para librar recaudos de citación, la estima en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES Bs. 200.000,00; 3° por redacción y asistencia al otorgamiento del Poder Apuc Acta que corre inserto al (folio 30 y vuelto) lo estima en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES Bs. 300.000,00; 4° por redacción de diligencia, consignando escrito de subsanación de cuestiones previas, la cual corre inserta al (folio 45), la cual estima en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES Bs. 200.000,00; 5° por el planteamiento, análisis, estudio, cálculos matemáticos y redacción de escrito de subsanación de cuestiones previas, el cual corre insertoal (vuelto del folio 46), lo estima en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES Bs. 1.000.000,00; 6° por redacción de diligencia para solicitar el abocamiento del Juez, la cual corre inserta al (folio 57) lo estima en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES Bs. 200.000,00; 7° redacción de diligencia para darse por notificado, la cual riela al (folio 60), la estima en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES Bs. 200.000,00; 8° redacción de diligencia solicitando al Tribunal declarar inadmisible el recurso de apelación, la cual corre inserta al (folio 73), la estima en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES Bs. 200.000,00; las cuales dan su conjunto la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES Bs. 4.300.000,00.
Que fundamenta la acción en los artículos 22 de la Ley de Abogados, 24 eiusdem, y artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, demanda las siguientes cantidades, primero, la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES Bs. 4.300.000,00, por concepto de honorarios profesionales, segundo, que las cantidades intimadas sean indexadas judicialmente mediante experticia complementaria del fallo, y pide que a los efectos de la intimación se haga en la persona del demandante en el juicio de Ejecución de Hipoteca ciudadano PASCUAL ARELLANO MORA.
Solicita la tasación de sus honorarios por parte del Tribunal, y que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho con todos los pronunciamientos de Ley.
II
OPORTUNIDAD PARA QUE LA PARTE INTIMADA EXPUSIERA LO QUE A BIEN TUVIERA EN LA PRESENTE INTIMACION
Mediante nota de secretaria de fecha 02 de Noviembre del 2007, se dejo constancia que siendo el día fijado para que la parte intimada compareciera a exponer lo que bien tuviera sobre la presente intimación, no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial, como consta al (folio 11).
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR SOBRE LA ACCIÓN DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
Antes de decidir el caso planteado resulta conveniente efectuar algunas puntualizaciones sobre el cobro de honorarios profesionales, por la labor pedagógica que tiene a su cargo todo órgano jurisdiccional y al efecto el Tribunal señala algunas situaciones especiales en este tipo de procedimientos y las características esenciales que les son comunes a cada uno de ellos.
La Sala de Casación Civil del máximo Tribunal de la República, en sentencia de fecha 13 de marzo del 2003 Magistrado ponente CARLOS OBERTO VÉLEZ Exp. Nº.AA20-C-000702, cumpliendo funciones pedagógicas o monofilácticas, puntualizó lo referente a las diferentes situaciones en los cuales puede presentarse una pretensión por cobro de honorarios profesionales. De la que se destaca lo siguiente:
“Frente a la disposición contenida en el precitado artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece que: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
En el caso de autos el abogado que actuó en representación de una parte, por designación de ésta, y pretende el cobro a su cliente, antes de concluir el juicio, debe proceder a accionar el aparato jurisdiccional en la forma prevista en el artículo 22 de la Ley de Abogados, con la advertencia que existe el ejercicio por el intimado del derecho a la retasa en la forma y términos establecidos en los artículos 25, 27, 28 y 29 de la Ley de Abogados, con la específica aplicación de la retasa obligatoria en los casos de los artículos 26 eiusdem.
Considera este Juzgador que en aplicación de la Sentencia N° 00329, de fecha 27 de Agosto del 2.004, la Sala de Casación Civil, dejó sentado el criterio con respecto a los procedimientos a seguir en los juicios por Estimación e Intimación de honorarios profesionales de Abogados iniciado por ante los Tribunales competentes, para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales practicadas, el cual consta de dos fases, en la primera fase debe solicitarse mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, o por vía autónoma e independiente, para hacer valer su pretensión Declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor; el Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un Cuaderno Separado, si es tramitado incidentalmente y abrirá una incidencia del 607 del Código de Procedimiento Civil, emplazando al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su Citación, a fin de que, a título de Contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del Abogado; Y en la segunda fase que se denominará Estimativa, donde el abogado estimará sus honorarios profesionales siempre y cuando obviamente hubiese obtenido el reconocimiento Judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, y en lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
Así mismo, en sentencia No. De fecha 14/08/2008, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en sentencia vinculante, estableciendo al efecto el procedimiento a seguir en los juicios de intimación y estimación de honorarios profesionales, de la siguiente manera:
“Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento) y la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales, mediante diligencia o escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor, cuando el juicio no ha terminado. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil…(Omissis)… En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.” (Negrillas del Juez).
Por lo antes expuesto, estando claramente establecido que el procedimiento a seguir en el presente proceso es el correcto, este Juzgador pasa a delimitar los términos en que quedó planteada la controversia, y establecer la procedencia o improcedencia a ese derecho del abogado a cobrar los honorarios profesionales. (Negrillas del Juez).
Al efecto se observa que, estando en la oportunidad procesal la parte demandada, no se opuso a la intimación por el cobro de honorarios profesionales, por cuanto no se presentó ni por si ni por medio de apoderado, con lo cual se evidencia que no hizo oposición alguna, sin embargo consta de las actas procesales que posteriormente se presento y consigno escritos dirigidos a este Tribunal sin estar asistido de abogado, no obstante el apoderado judicial del demandado en la causa principal abogado en ejercicio ASDRUBAL GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.696, realizo actuaciones procesales incluso en fecha 18 de Marzo del 2009, como consta al (folio 108), lo cual deja establecido que si tenía apoderado judicial constituido para la fecha, siendo que ya estaba citado y en ese asunto principal existía constancia o actuación que hiciera del conocimiento del intimado que había un procedimiento por intimación de honorarios profesionales y gastos en su contra, que se estaba ventilando separadamente del anterior, como es el caso de autos, todo lo cual deja establecido este Juzgador que el demandado no hizo oposición a la intimación formulada estando debidamente citado como consta de la nota de la alguacil (folio 09), en la cual dejo constancia que firmo la boleta, y para la fecha de la consignación de los escritos tenia apoderado judicial constituido.
En consecuencia este Tribunal deja sentado que las actuaciones que el Abogado JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, intima al ciudadano PASCUAL ARELLANO MORA, efectivamente derivan de actuaciones realizadas a favor de la parte hoy demandada-intimada, quien le había revocado el poder en el juicio principal signado con el No. 20.485, las cuales corren insertas a los (folios 25 y su vuelto, 29, 30 y su vuelto, 45, 46 y su vuelto, 57, 60, 73 y su vuelto, y visto que la parte intimada tenía su oportunidad para rechazar o contradecir lo alegado por el demandante, hecho que no ocurrió, es por lo que dicha acción es procedente declarar con lugar el derecho del abogado a cobrar sus honorarios profesionales, como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Cabe señalar, que la fase estimativa constituye un precedente legal del procedimiento por intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil, pues el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio (vía intimatoria) autónoma, o se acoja al derecho de retasa, en este procedimiento especial de estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales practicadas (cuaderno separado), en el mismo acto deberá rechazar, oponerse, o acogerse al derecho de retasa, con el apercibimiento que, de no hacerlo quedará firme el decreto intimatorio, en el primer caso, o las sumas estimadas por el abogado, en el segundo caso.
Finalmente este Juzgador considera significativo fundamentar todo su proceder en la previsión Constitucional contenida en el Articulo 26:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara el derecho del abogado JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, antes identificado, a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el expediente Nº 20.485, contra el ciudadano PASCUAL ARELLANO MORA, y de conformidad con el articulo 25 de la Ley Abogados, emplácese a la parte demandada para que comparezca, por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes al de hoy, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, ejerza el derecho de retasa ó cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se pública fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009).
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, siendo las once de la mañana, se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del Tribunal, se libraron boletas de notificación y se entregaron a la Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas, se comisiono al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que practique la notificación de la parte intimante, con oficio N° 382. Conste hoy, quince (15) de Abril del dos mil nueve.
LA SRIA,
ABG. ESCALANTE NEWMAN.
Icm.-
|