Expediente 22639
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198° y 150°
SOLICITANTE: ELIO ALEXANDER BARRIOS MORENO
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, POR ERROR MATERIAL
PARTE EXPOSITIVA
El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, del ciudadano ELIO ALEXANDER BARRIOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.664.459, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROBERT GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.807, también de este domicilio, la cual fue asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida correspondiente al año de 1984, N° 48.-

PARTE MOTIVA
Que el error invocado en la partida de nacimiento, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dicha partida, incurrió en el error material de colocar incorrectamente el primer numero de la cédula de su madre como 1, siendo la correcto que aparezca “5”, tal y como consta de los documentos acompañados a la presente solicitud, que corren desde el folio 4 al 11, del presente expediente.
Que la parte promovente acompaño junto con su solicitud para demostrar el error invocado y cometido en el acta de nacimiento en referencia, los siguientes elementos probatorios: Copia de su partida de nacimiento, expedida tanto por la Prefectura Civil del Municipio Santos Marquina como la expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, Copia de la cédula de identidad de su madre, copia de las partidas de nacimiento de sus otros hermanos en las cuales aparece el numero de cédula de identidad de su mamá correctamente es decir 5.203.437, a los cuales este Tribunal les otorga el valor probatorio que le corresponde conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, de donde se desprende que el primer numero de la cédula de de la madre del solicitante es “5”, y no como aparece en la respectiva partida de nacimiento. También obra agregado a los autos boleta de notificación debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.

DECISION
Este Tribunal del análisis, que ha hecho a las actas que obran en autos, observa que a quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y que no amerita la tramitación de un juicio ordinario. En consecuencia este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ELIO ALEXANDER BARRIOS MORENO, asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, signada con el N° 48, correspondiente al año de 1984, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al Registrador Principal del Estado Mérida, a fin de que estampen las debidas notas marginales en el ACTA DE NACIMIENTO indicada en esta decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el numero de la cédula de la madre como, 5.203.437, es decir el primer numero con “5” y no como erróneamente figuran en dicha acta. Se ordena expedir copias certificadas de la decisión y remítase a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexa a Oficio.
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA PARA LA ESTADISTICA DEL TRIBUNAL.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los quince días del mes de Abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley, se ofició al Registrador Principal del Estado Mérida con el N° 386, y al Prefecto Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, con el N° 387.-
LA SRIA.

ABG. ESCALANTE N.
Cas.-