EXP. No. 22.183
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, diecisiete (17) de Abril del dos mil nueve.
198° y 150°
I
Vista la diligencia de fecha 13 de Abril de 2009, suscrita por la ciudadana MELVA MARINA PAREDES QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-5.202.572, asistida de la abogada en ejercicio ANA ISMAY PAREDES MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 11.208, que riela al (folio 87), del presente expediente, mediante el cual solicita a este tribunal ordenar la corrección en el texto de la sentencia provisional de Interdicción, dictada en fecha 06 de Marzo del 2009, de dos errores materiales de trascripción, los cuales consisten en la escritura incorrecta del segundo nombre de la tutora interina donde aparece como JOSEFINA cuando lo correcto es JOSEFA, y el segundo de los errores enunciados consiste en la trascripción equivocada del apellido de los testigos donde aparece como RUBEN ALI RAMIRO PUENTES cuando lo correcto es RUBEN ALÍ RAMÍREZ PUENTES, y el apellido del testigo donde aparece como MORENO PARES PEDRO JAVIER cuando lo correcto es MORENO PAREDES PEDRO JAVIER, y solicita al Tribunal resuelva a la brevedad posible.
El Tribunal para resolver observa:
II
Que efectivamente luego de revisar la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 06 de Marzo de 2009, que corre agregada a los (folios 78 y 79), se evidencia que en los renglón 23º del (folio 78), y renglón 9° del (folio 79), existe un error material de trascripción el cual consiste en que el segundo nombre de la tutora interina donde aparece como JOSEFINA cuando lo correcto es JOSEFA, y el segundo de los errores enunciados consiste en la trascripción equivocada del apellido de los testigos donde aparece como RUBEN ALI RAMIRO PUENTES cuando lo correcto es RUBEN ALÍ RAMÍREZ PUENTES, y el apellido del testigo donde aparece como MORENO PARES PEDRO JAVIER cuando lo correcto es MORENO PAREDES PEDRO JAVIER, en consecuencia se ordena la corrección del error material de trascripción en la sentencia quedando así establecido.
III
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo principios constitucionales y por autoridad de la ley declara:
UNICO: Subsanado el error material involuntario de trascripción por este Tribunal en la sentencia dictada en fecha 06 de Marzo de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: en el renglón 23° del (folio 78), el apellido de los testigos correcto es RUBEN ALI RAMIREZ PUENTES y del testigo MORENO PAREDES PEDRO JAVIER, y en el renglón Nº 9° del (folio 79), el segundo nombre de la tutora interina lo correcto es IRMA JOSEFA PAREDES QUINTERO. En consecuencia queda así subsanado el punto en referencia. Y así se decide. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DICTADA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil nueve. (2.009).
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria previa las formalidades de Ley siendo la una de la tarde, se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del Tribunal. Conste, hoy diecisiete (17) de Abril del año (2009). LA SRIA,
ABG. ESCALANTE NEWMAN.
Icm.-
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