22408
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se promueve la acción de RECTIFICACION ACTA DE MATRIMINO, promovida por la ciudadana MARIA HERMELINDA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.201.888, debidamente asistida por la abogado en ejercicio BETZILY GOMEZ SILVA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.813, también de este domicilio. Cumplido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
Único: La acción se fundamenta en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error que manifiesta la solicitante en el libelo, es decir que en el su acta de matrimonio, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, se identifico a una de sus hijas como BELBIS, siendo lo correcto “WELQUIS”, acta de matrimonio correspondiente al año 1964. N° 199.-
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: Partida de nacimiento de la ciudadana WELQUIS, expedida tanto por el Registro Principal del Estado Mérida, como por la Registrador Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, copia de la cédula de identidad de la solicitante, acta de matrimonio de la solicitante y de su esposo PATROCINIO HERNANDEZ, de donde se evidencia el error que se escribió mas el nombre de su hija, así como acta de defunción del ciudadano PATROCINIO HERNANDEZ, esposo de la solicitante también de donde se evidencia al identificar los hijo que dejo el difunto el nombre de su hija correctamente como WELQUIS. Igualmente obra agregado a los autos edicto, publicado en el Diario El Nacional, en el cual se llamo a cuantas personas pudieran tener interés en el presente juicio, así como boleta de notificación debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida. Vencido el lapso de ley, Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado en forma suficiente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación Acta de matrimonio, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes. En consecuencia queda rectificada el acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA HERMELINDA HERNANDEZ Y PATROCINIO HERNANDEZ, en el sentido que en lo sucesivo aparezca el nombre de uno de sus hijos como “WELQUIS”. Y no como erróneamente figura en dicha acta de matrimonio antes mencionada. Y así se decide.-
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los diecisiete días del mes de abril de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
Cas.-