EXPEDIENTE Nº 2268
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
199° y 150°
SOLICITANTES: YOLI DIAZ DE PEREZ
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO RAMON RENDON
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YOLI DIAZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad número V-3.036.338, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado FERNANDO RAMON RENDON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.549, domiciliado en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se le declare como única y universal heredera, como viuda del ciudadano HEBERTO EMIRO PEREZ RAMIREZ, quien falleció ab intestato en el Apartamento Nº 05, de la calle 33, entre avenidas 2 y 3. Edificio Chama, Piso 2, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día uno (01) de diciembre del dos mil ocho, según consta en acta de Defunción Nº 109, que anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha 27 de marzo del 2009, observando que fueron evacuados los testigos por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida, en fecha 04 de marzo del 2009, donde declararon como testigos las ciudadanas: ANA BEATRIZ BASTOS DE LOPEZ Y ELIZABETH DUGARTE NAVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-8.020.733, V-11.460.710, respectivamente y domiciliadas en Mérida Estado Mérida, y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar: Que conocen a la ciudadana: YOLI DIAZ DE PEREZ y su difunto esposo ciudadano HEBERTO EMIRO PEREZ RAMIREZ, de vista trato y comunicación desde hace varios años; Que es cierto y les consta que el ciudadano HEBERTO EMIRO PEREZ RAMIREZ, falleció en el Apartamento Nº 05, de la calle 33, entre avenidas 2 y 3. Edificio Chama, Piso 2, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día uno (01) de diciembre del dos mil ocho; que les constan que de la unión conyugal procrearon dos hijos. Que si es cierto y les consta que los únicos y Universales Herederos del señor HEBERTO EMIRO PEREZ RAMIREZ, son la ciudadana YOLI DIAZ DE PEREZ y sus hijos JAVIER EMIRO, JOSE LUIS Y YOMARI COROMOTO PEREZ DIAZ; Que les consta que no tuvo hijos adoptivos ni otros herederos legítimos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante HEBERTO EMIRO PEREZ RAMIREZ, a su legitima esposa YOLI DIAZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad número V-3.036.338, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y a sus hijos ciudadanos JAVIER EMIRO, JOSE LUIS Y YOMARI COROMOTO PEREZ DIAZ. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil nueve.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCACALNTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria siendo las diez de la mañana. Conste hoy 17 de abril del 2009.
LA SRIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
Acu.-
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