EXP. N° 22596
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.




198° y 150°

SOLICITANTES: ARAQUE CONTRERAS LUIS ALBERTO y GONZALEZ BERTHA COROMOTO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (AMBOS CONYUGES).

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, de fecha 03 de febrero de 2009, en virtud del cual los ciudadanos: LUIS ALBERTO ARAQUE CONTRERAS y BERTHA COROMOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.020.637 y V-10.230.192, respectivamente y civilmente hábiles, asistidos por la abogado BEATRIZ RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.488 y jurídicamente hábil, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 04 de febrero de 2009, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos LUIS ALBERTO ARAQUE CONTRERAS y BERTHA COROMOTO GONZALEZ, se ordenó librar boleta de notificación de la Fiscal de Guardia de Familia y de Protección del Niño, el Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, haciéndosele saber que debe comparecer por ante este Tribunal dentro del DECIMO DIA DE DESPACHO, siguiente a su notificación, con la advertencia que vencido dicho lapso se dictara sentencia en el SEGUNDO DIA DE DESPACHO, siguiente al vencimiento del lapso concedido a la Fiscal, debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS ALBERTO ARAQUE CONTRERAS y BERTHA COROMOTO GONZALEZ, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al 18 de diciembre del año 2003, signada el acta con el número 68. SEGUNDO: Copia simple de la cedula de identidad de los hijos nacidos de la unión matrimonial, los cuales llevan por nombre ANSSONYS ALBERTO, YUSBEIDY KAROLINA y ANDREA VANESSA ARAQUE GONZALEZ. TERCERO: Copias simples de las cedulad de identidad de los cónyuges LUIS ALBERTO ARAQUE CONTRERAS y BERTHA COROMOTO GONZALEZ.- Ahora bien, en la presente solicitud los cónyuges ciudadanos LUIS ALBERTO ARAQUE CONTRERAS y BERTHA COROMOTO GONZALEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. En consecuencia y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa. -------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS ALBERTO ARAQUE CONTRERAS y BERTHA COROMOTO GONZALEZ, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre de 2003, según acta Nº 68.----------------

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijo, a la fecha mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.---

TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a la Ley.------------------------------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de abril del dos mil nueve.- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.--------------------------------------------------------

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CARMEN AIDE SOTO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley.----------------------------------------------------------------------------------------------------

LA SRIA.,

ABG. CARMEN AIDE SOTO
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