EXP. Nº 2271
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
198º y 150º
SOLICITANTES: HUGOLINO DAVILA DUGARTE.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano HUGOLINO DAVILA DUGARTE, venezolano, viudo, oficinista, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-650.026, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado HUGO JOSE DAVILA ANGULO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.109, mediante la cual solicita se le declare a el y sus hijos, HUGO JOSE, JUAN HUMBERTO, NAIR AMALIA, LUIS ALFONSO, NOE JESUS y LOURDES IRAMA DAVILA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.992.735, V-4.487.668, V-8.000.577, V-8.007.036, V-8.007.035, V-8.032.097, en su orden como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AMALIA ANGULO DE DAVILA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-651.596, quien era cónyuge del solicitante ciudadano HUGOLINO DAVILA DUGARTE y madre de los ciudadanos HUGO JOSE, JUAN HUMBERTO, NAIR AMALIA, LUIS ALFONSO, NOE JESUS y LOURDES IRAMA DAVILA ANGULO, según consta de las partidas de nacimientos que anexamos y quién falleció ab-intestato en fecha 20 de octubre de 2008, según se desprende del Acta de Defunción, suscrita por la Registradora Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el Nº 060.-
II
La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha 18 de marzo de 2009 y por cuanto se observa del folio 19 al 29, original del Justificativo de Testigos evacuado por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CRICUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha 18 de febrero del 2.009, en donde los ciudadanos JUAN DOUGLAS RODRIGUEZ FERNANDEZ, SOCORRO VARELA DE ARAQUE y FELICIANO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.993.930, V-6.533.983 y V-8.070253 respectivamente, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante HUGOLINO DAVILA DUGARTE por ser cónyuge de la causante AMALIA ANGULO DE DAVILA. SEGUNDO: Que les consta que la causante AMALIA ANGULO DE DAVILA dejo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos HUGO JOSE, JUAN HUMBERTO, NAIR AMALIA, LUIS ALFONSO, NOE JESUS y LOURDES IRAMA DAVILA ANGULO y a su cónyuge HUGOLINO DAVILA DUGARTE. TERCERO: Que todo lo expuesto anteriormente les consta porque los conocen y son sus vecinos desde hace muchos años. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante AMALIA ANGULO DE DAVILA, a su esposo HUGOLINO DAVILA DUGARTE y a sus hijos ciudadanas HUGO JOSE, JUAN HUMBERTO, NAIR AMALIA, LUIS ALFONSO, NOE JESUS y LOURDES IRAMA DAVILA ANGULO, anteriormente identificados.-------------
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.- Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.------------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.---------------------------------------------------------------------------
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dos días del mes de abril del dos mil nueve.
EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL, ABG. CARMEN SOTO
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