REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veinte de abril del dos mil nueve.-----------------------------------------------------------------------
199° y 150°
Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 26 de septiembre de 2009, el abogado JUAN BAUTISTA ROJO PAREDES, abuelo materno del demandado ciudadano SERGIO ANTONIO SERRANO ROJO, ofreció en pago la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.800,00) a la parte actora y visto igualmente que el abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, apoderado de la parte actora, acepto el pago en nombre de su representado en dinero efectivo y solicita se homologue la transacción efectuada en esta misma fecha e igualmente solicita el desglose los instrumentos cambiarios objeto del presente procedimiento y por cuanto el Tribunal observa que la perención de la instancia decretada por este Juzgado en fecha 30 de marzo de 2009, no se encuentra definitivamente firme. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, el cual en su parte in fine reza:
Artículo 26: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y la Constitución, deja sin efecto dicha perención, la cual no se encuentra definitivamente firme; y en su defecto como mecanismo de culminación del presente procedimiento, se aplicará la transacción realizada por las partes, en fecha 26 de marzo de 2009, la cual riela al folio 27 y vuelto; todo fundamentado en la doctrina y jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestra administración de justicia, de conformidad con el artículo 1713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el Tribunal homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el proceso, ordena el desglose los instrumentos cambiarios objeto del presente procedimiento y el archivo del expediente una vez quede firme la
presente decisión. Y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
mlr.-