EXP. N° 22534.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
199° y 150°
SOLICITANTES: ALAIN GUY SELLIER DES HAYES y CLAUDE JULIETTE WAROQUIER DE SELLIER.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (AMBOS CONYUGES).-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, de fecha 26 de noviembre de 2008, en virtud del cual los ciudadanos: ALAIN GUY SELLIER DES HAYES y CLAUDE JULIETTE WAROQUIER DE SELLIER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.443.975 y V-24.931.89, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogado GISELA BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 3370 y jurídicamente hábil, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 2 de diciembre de 2008, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos ALAIN GUY SELLIER DES HAYES y CLAUDE JULIETTE WAROQUIER DE SELLIER, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DECIMO DIA DE DESPACHO, siguiente a su notificación, debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana CLAUDE JULIETTE WAROQUIER DE SELLIER (folio2). SEGUNDO: Copia del acta de matrimonio de los ciudadanos ALAIN GUY SELLIER DES HAYES y CLAUDE JULIETTE WAROQUIER DE SELLIER, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Federal, correspondiente al año 1988, signada el acta con el número 15. (folio 3 y vuelto). TERCERO:. Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano GUILLAUME BENJAMI VICTOR SELLIER WAROQUIER, hijo de los solicitantes. (folio 4). CUARTO:. Copia de la traducción de la partida de nacimiento del ciudadano GUILLAUME BENJAMI VICTOR SELLIER WAROQUIER, hijo de los solicitantes (folio 5). Ahora bien, en la presente solicitud los cónyuges ciudadanos ALAIN GUY SELLIER DES HAYES y CLAUDE JULIETTE WAROQUIER DE SELLIER, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. En consecuencia, no habiendo hecho objeción alguna el Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa. -------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, AUTORIDAD DE LA LEY Y LA CONSTITUCIÓN, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALAIN GUY SELLIER DES HAYES y CLAUDE JULIETTE WAROQUIER DE SELLIER, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Federal, en el año 1988, según acta Nº 15.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon un (1) hijo, a la fecha mayor de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-----------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal no adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.------------------------------------------------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno de abril del dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley.-----------------------------------------------------------------------
LA SRIA.,
ABG. ESCALANTE NEWMAN
mlr.-
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