Exp N° 22538
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SOLICITANTE: HENRY ALEX PEÑA
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO (ERROR MATERIAL)
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por motivo de error material en la partida de nacimiento de fecha 19 de septiembre de 1948, promovida por la ciudadana HENRY ALEX PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.037.759, asistido por el abogado JORGE ANTONIO QUINTERO AVENDAÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.189. Rectificación que nos ocupa y que fue inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, correspondiente al año 1949, según partida Nº 17.
UNICO
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la partida de nacimiento de la ciudadano HENRY ALEX PEÑA en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Mérida y el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en el error material de transcribir erróneamente el nombre del solicitante como “HENRRIZ ALEZ PEÑA ”, siendo lo correcto “HENRY ALEX PEÑA”, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud, obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida y el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Mérida. B) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano HENRY ALEX PEÑA, igualmente corre agregada la boleta de notificación de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida.
DECISION
Este Tribunal del análisis que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio ordinario. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, ordena la Rectificación del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y Registro Principal del Estado Mérida y al Registrador Civil de la Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Mérida, a fin que estampen las debidas notas marginales en las Partida de Nacimiento indicada en esta decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el nombre del solicitante es decir HENRY ALEX PEÑA y no como erróneamente figuran en dicha Partida de Nacimiento HENRRIZ ALEZ PEÑA . Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión por secretaria decisión y remítase a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexa a Oficio.
COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida 22 de abril del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-----------------------------------------------------
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. CARMEN SOTO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las Formalidades de Ley y se oficio bajo el Nº 416 al Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 415 al Registrador Civil de la Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Mérida.
LA SRIA.,
ABG. CARMEN SOTO
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