EXPEDIENTE Nº 22600

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.




199° y 150°

VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, promovida por la abogado SIOMARA DEL CARMEN SANTIAGO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-9.991.074, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.848, de este domicilio y hábil, en su carácter de apoderada especial el ciudadano: FRANKI DE JESUS MORENO TORRES, venezolano, mayor de edad, Agricultor, sin cedula de identidad, domiciliado en el Municipio Pueblo Llano del estado Mérida y civilmente hábil, la cual se encuentran inserta en los libros de REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO MERIDA, bajo el numero 54 correspondiente al año 1.979.

UNICO

Que el error cometido en la partida de nacimiento antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dicha acta, en los libros de REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO MERIDA, incurrió en el error material de colocar incorrectamente el día de nacimiento del solicitante como “21 de Marzo”, siendo lo correcto “22 de Marzo”, tal como se evidencia de los documento anexos a la solicitud.

D E C I S I O N

Este tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia este tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL del promovente ciudadano: FRANKI DE JESUS MORENO TORRES, asentada por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO MERIDA, bajo el numero 54, correspondiente al año 1979, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a los organismos competentes que son el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO MERIDA y el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA a fin de que sea estampada la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO indicada en esta decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el día de nacimiento del solicitante como “22 de Marzo” y no como erróneamente aparece en dichas actas. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a los interesados y remitirlas a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexas a Oficio.-
COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de Abril del dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. CARMEN SOTO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, previa las formalidades de Ley, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste hoy 22 de Abril del 2009.

LA SRIA.,

ABG. CARMEN SOTO
YNS.-