Exp N° 22680
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SOLICITANTE: MAGALYS DEL CARMEN DAVILA CALDERON
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO (ERROR MATERIAL)
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por motivo de error material en la partida de nacimiento de fecha 12 de septiembre de 1960, promovida por la ciudadana MAGALYS DEL CARMEN DAVILA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.040.003, asistida por la abogada DISNEY DEL CARMEN GUERRERO HERNANDEZ., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.759. Rectificación que nos ocupa y que fue inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucuruba Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1960, según partida Nº 63.
UNICO
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la partida de nacimiento de la ciudadana MAGALYS DEL CARMEN DAVILA CALDERON en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucuruba Municipio Rangel del Estado Mérida y el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en el error material de transcribir erróneamente el nombre de la solicitante MAGALYS DEL CARMEN DAVILA CALDERON como “MAGALIS”, siendo lo correcto “MAGALYS”, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud, obran en autos los siguientes elementos probatorios: Partida de Nacimiento de la ciudadana MAGALYS DEL CARMEN DAVILA CALDERON, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida,. Partida de Nacimiento de la ciudadana MAGALYS DEL CARMEN DAVILA CALDERON expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucuruba del Municipio Rangel del Estado Mérida, signada con el Nº 63, correspondiente al año 1960,.Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MAGALYS DEL CARMEN DAVILA CALDERON.


DECISION
Este Tribunal del análisis que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio ordinario. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, ordena la Rectificación del error invocado y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al Registrador Civil de la Parroquia Mucuruba Municipio Rangel del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la respectiva nota marginal en las Partida de Nacimiento antes indicada, en el sentido que el nombre correcto de la solicitante ciudadana MAGALYS DEL CARMEN DAVILA CALDERON es MAGALYS. Expídase copias certificadas de la presente decisión por secretaria a los organismos competentes, anexa a oficio.-----------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida 22 de abril del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-----------------------------------------------------
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. CARMEN AIDE SOTO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las Formalidades de Ley y se oficio bajo el Nº 422 al Registro Principal del Estado Mérida, y bajo el Nº 423 al Registrador Civil de la Parroquia Mucuruba Municipio Rangel del Estado Mérida.
LA SRIA.,
ABG. CARMEN AIDE SOTO