REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés de abril del dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la Transacción de fecha 31 de marzo del dos mil nueve (folio 43 y 44), del cuaderno separado de Medida de Embargo celebrada por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas bajo el Nº 69, Tomo 32 del los Libros de Autenticaciones, suscrita por los abogados NOEL RODRIGUEZ YANEZ, LEONARDO TERAN SULBARAN Y CARLAURA MOLERO CONTRERAS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y por la otra parte el ciudadano MARCO ANTONIO VELAZCO VILORIA, asistido por el abogado GABRIEL ANTONIO CUBILLAN. El Tribunal homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso, se ordena el archivo del expediente y la suspensión de la medida de embargo preventivo una vez quede fíeme la presente decisión. Y déjese copia del presente auto en el cuaderno de medida de embargo Y así se decide.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.