EXPEDIENTE Nº 22386

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.




199° y 150°

SOLICITANTE: NELLY DE JESUS URIBE
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, POR ERROR MATERIAL
PARTE EXPOSITIVA
El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, promovida por la ciudadana: NELLY DE JESUS URIBE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V.-2.455.634, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por la abogada en ejercicio NORA YNES HERNANDEZ GONZALEZ, la cual se encuentran inserta en los libros de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MATRIZ DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, bajo el numero 47, correspondiente al año 1939.

PARTE MOTIVA

Que el error cometido en la partida de nacimiento antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dicha acta, en los libros de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MATRIZ DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, incurrió en el error material de colocar incorrectamente el primer nombre “NELI” siendo el correcto “NELLY”, tal como se evidencia de los documento anexos a la solicitud.
Que la parte promovente acompaño junto con su solicitud para demostrar el error invocado y cometido en el acta de nacimiento en referencia, los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia de su partida de nacimiento, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías como la expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, a los cuales este Tribunal les otorga el valor probatorio que le corresponde. SEGUNDO: Copia de la cedula de identidad de la solicitante al cual igualmente se le otorga valor probatorio que le corresponde como documento publico a tenor de lo establecido en el articulo 1357 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, de donde se desprende que el primer nombre de la solicitante del solicitante es “NELLY”, y no como aparece en la respectiva partida de nacimiento. También obra agregado a los autos boleta de notificación debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.


D E C I S I O N

Este tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia este tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL del promovente ciudadana NELLY DE JESUS URIBE, asentada por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MATRIZ DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, bajo el numero 47, correspondiente al año 1939, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a los organismos competentes que son el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MATRIZ DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA y el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA a fin de que sea estampada la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO indicada en esta decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el primer nombre de la solicitante y no como erróneamente aparece en dichas actas con el nombre de “NELI” siendo lo correcto “NELLY”. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a los interesados y remitirlas a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexas a Oficio.-
COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veintisiete de abril del dos mil nueve.


EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, previa las formalidades de Ley, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste hoy 27 de abril del 2009.


LA SRIA.

ABG. AMAHIL ESCALANT NEWMAN.