EXP. Nº 22.503
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

PARTE EXPOSITIVA
I
Visto el escrito cabeza de autos, de fecha 11 de Noviembre de dos mil ocho, en virtud del cual ocurrió por ante este Juzgado el ciudadano JOSE ADOLFO ARIAS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 3.498.443, asistido del Abogado en ejercicio BENJAMIN RUIZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.382, mediante el cual promueve la inserción de su partida de nacimiento, manifestando en el libelo que por omisión involuntaria su partida no fue asentada en los libros de Registro de Nacimiento que se llevaban en la antigua Prefectura, hoy Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, como lo demuestra de la certificación expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, y en la constancia expedida por el hoy Registro Civil del Municipio Santos Marquina, el 16 de septiembre del 2008, por lo que no ha sido posible obtener su partida de nacimiento, la cual requiere con urgencia para fines personales, quien señala que nació el día veintisiete (27) de septiembre de 1.944, en el sitio denominado Las Calaveras, Jurisdicción del Municipio Arias del Estado Mérida, siendo su madre la ciudadana MARIA GUILLERMINA ARIAS, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, y civilmente hábil, fundamentando la presente acción en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y que por error involuntario no fue asentada su Acta de Nacimiento, en la respectiva prefectura.

PARTE MOTIVA
II
El Tribunal para resolver observa:
PRIMERO. Que la acción la fundamenta en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil-------------------------------------------------------------
SEGUNDO. Que obran en autos los siguientes medios probatorios: 1).- C certificación expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en la cual deja constancia que examinado los Libros de Nacimientos de la Prefectura Civil de tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, del año 1944, no fue posible encontrar inserta partida de nacimiento de JOSE ADOLFO ARIAS. 2).- Certificado de bautismo de JOSE ADOLFO ARIAS, de fecha 24 de Octubre de 1.944, emanada de la Parroquia Nuestra Señora de Belén del Estado Mérida. 3).-Copia simple de aval de residencia, del ciudadano JOSE ADOLFO ARIAS, de fecha 11 de Agosto del 2008, por el Consejo Comunal La Paz de la Parroquia jacinto Plaza municipio Libertado r del Estado Mérida. 4).- Constancia de Residencia de fecha 11 de Agosto del 2008, emanada de la Prefectura de la Parroquia Jacinto Plaza, del Estado Mérida. 5).- Copia certificada de los datos filiatorios del ciudadano JOSE ADOLFO ARIAS, emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Coordinación de Comunicaciones Región Mérida (ONIDEX). 6).- Copia de la cédula de identidad N° V- 3.498.443, del ciudadano JOSE ADOLFO ARIAS, expedida el 13 de Octubre de 2006.

Obra igualmente edicto debidamente publicado en el diario LOS ANDES, de fecha 24 de Enero de 2009, (folio 21), así como boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, siendo agregada por la alguacil del Tribunal en fecha 19 de Enero del 2009.-
Con fecha 12 de Marzo de 2009, este Tribunal dejó constancia mediante nota de secretaria que la parte actora promovió pruebas en la oportunidad legal para ello, admitiéndose las pruebas por auto de fecha 24 de Marzo de 2.009, tomando en cuenta este Tribunal las consignadas junto con el libelo de la demanda.-
El Tribunal al estudiar detenidamente los elementos probatorios producidos por la parte actora junto con el libelo de la demanda así como las pruebas documentales promovidas en su oportunidad, los cuales este Juzgador le asigna valor probatorio, para dar por demostrado lo planteado por la parte actora en el libelo cabeza de autos, en la cual se comprobó efectivamente que por cuanto no consta inserta la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ADOLFO ARIAS, en los Libros de Registro Civil, en tal razón la acción invocada debe ser declarada con lugar y así se decide.-

D E C I S I O N

Por las consideraciones anteriormente hechas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción promovida y por consiguiente ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de Tabay Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, del ciudadano JOSE ADOLFO ARIAS, quién nació el día 27 de Septiembre de 1.944, en Las Calaveras, Jurisdicción del Municipio Arias hoy Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, siendo su madre legítima la ciudadana MARIA GUILLERMINA ARIAS, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar y civilmente hábil, (ya fallecida), y ante el Registro Principal del Estado Mérida.- Ordenándose a dichos organismos públicos, insertar la presente sentencia en los Libros correspondientes, una vez quede firme la presente decisión.-COPIESE, PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, hoy Veintisiete (27) de Abril de 2.009. AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.

EL JUEZ, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO,

LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.